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El jueves 11 tuvo lugar en el ICAB, con ocasión del Congreso de la Abogacía de Barcelona una conferencia-coloquio sobre aquellas materias que no son estrictamente de Derecho penal pero que, en definitiva, son igualmente necesarias para el buen funcionamiento de la empresa y su orden interno, y para el propio desarrollo del Compliance penal

Después de las reiteradas ocasiones en que nos hemos hecho eco de esta cuestión en nuestra web, estamos muy satisfechos de que se le haya dedicado una ponencia a este tema.

El manual de prevención de delitos los identifica y establece las actuaciones necesarias para su implementación; si no se desarrolla con protocolos concretos de actuación y comportamiento, extendiéndolo a la labor de todo el personal, concienciándole sobre la necesidad de su cumplimiento, e implementando los sistemas para su control, el manual de prevención de delitos puede quedar como una mera declaración de intenciones.

Es, por lo tanto, importante que las empresas regulen un proceder ético con respecto a los conflictos de interés, la elección de proveedores, los pagos y los cobros, la política de prevención de blanqueo, la identificación de clientes y la protección de datos, la defensa de la propiedad industrial e intelectual y los secretos industriales propios y ajenos; regular racionalmente la circulación de la información interna, la pertenencia a gremios para prevenir infracciones a la libre competencia, uniformizar y documentar los acuerdos y contratos con colaboradores externos, documentar las decisiones …

Hay que empezar a pensar en ello seriamente, pues algunas empresas ya se marcan como principio el no relacionarse comercialmente con empresas que no tengan implantados códigos de ética adecuados.

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Juan Núñez – Abogado