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En fecha 9 de enero de 2023 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, sobre la supuesta vulneración de la Protección de Datos de una propietaria en una Comunidad de Vecinos al ver como se publicaba información suya en el tablón de anuncios del edificio, mostrando las cantidades que adeudaba.-

En este caso, la copropietaria de la comunidad interpuso una reclamación contra el Secretario de la Comunidad de Propietarios, ante la Agencia de Protección de Datos por entender vulnerado su derecho a la intimidad, puesto que consideraba que cualquiera que pasara por la comunidad podía ver la información de que adeudaba dinero a la comunidad y el importe que adeudaba.-

Al denegarse la reclamación por la Agencia Estatal de Protección de datos, interpuso los recursos oportunos, que también fueron denegados, hasta llegar a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. -

Tras ponernos en contexto, la presente sentencia resuelve desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la comunera, en base a la jurisprudencia asentada por dicha Sala, y no aprecia indicios de infracción por cuanto el Secretario y/Administrador, como custodio de la documentación de la Comunidad, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (en Cataluña 553.28 CCCat) está facultado para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en la Ley de Propiedad Horizontal. Señala que, con carácter general, no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus datos personales, excepción prevista en los artículos 6.2 y 11.2 de la LOPD y en relación con la morosidad, son los artículos 16.2 y 19 de la LPH ( en Cataluña 553.21 CCCat) que habilitan la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en la Convocatorias de la Junta y sus Actas y añade, que la Ley prevé la instalación de "tablones de anuncios" a los efectos de posibilitar la notificación de los actos de interés de la Comunidad.

En consecuencia, no consta en este caso infringido ni se vulnera el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos, por la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la Comunidad, haciendo constar la existencia de la deuda de uno de los comuneros del modo en que se hizo, puesto que la constatación del dato de un propietario moroso y la fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad y, además, no estaba identificada la persona deudora como tal, por lo que el dato no es accesible a terceros o visitantes.

Desde Marín Fonseca abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

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