Togas.biz

El delito de alcoholemia

El artículo 379.2 del Código Penal define el delito de alcoholemia y drogas.

Con una tasa de alcoholemia que supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado, seremos imputados/investigados por un delito penal.

No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden entender que se comete ese delito incluso sin llegar a ese límite legal, sobre todo si ha ocurrido un accidente de tráfico.

El etilómetro

Frecuentemente, en los controles de alcoholemia usan un etilómetro evidencial para medir la impregnación de alcohol del conducitor.

Si sale positivo, utilizarán otro de precisión para realizar las dos pruebas necesarias.

Entre una o otra prueba, deberán pasar un mínimo de 10 minutos.

Dicho aparato deberá tener superados los controles de verificación mediante el pertinente certificado que se aportará por los agentes al atestado policial que, una vez terminado, remitirán al juzgado de guardia correspondiente.

La sintomatología

Aparte de los tickets del etilómetro donde aparece la tasa de alcohol que hemos dado, el fiscal, a la hora de acusar y el juez a la hora de condenar, tendrán también en cuentra otra prueba, la sintomatología.

Los agentes, indicará en qué estado te encontrabas, si tenías la cara enrojecida, el andar deambulante, halitosis, habla pastosa, decías incoherencias….

Todo ello, unido a una tasa de alcohol que no necesariamente supere los 0,60, podrá llevar consigo una condena penal.

La pena

Si eres condenado, podrán retirarte el carne entre 1 y 4 años, pero, además, podrán imponerte pena de cárcel, trabajos en beneficio de la comunidad o una multa.

Todo dependerá de la circunstancias del caso concreto que se reflejarán en el atestado policial.

Cuando el delito es la primera vez que se comete, los fiscales, si la tasa de alcohol no es muy elevada, no suelen pedir más de 1 año de retirada del permiso.

Pero si la tasa es alta, pueden pedirte hasta 2 años.

Si te retiran dos años el carnet, tendrás que volver a sacártelo de nuevo en la autoescuela.

La conformidad

En los juicios rápidos, la administración de justicia, “premia” a aquellos que reconocer haber cometido el delito con una rebaja en la condena de 1/3.

A veces, puede ser un regalo envenenado, puesto que con tasas de alcohol que no son muy altas, en el posterior juicio penal cabe la posibilidad de salir absuelto.

Alcoholemias reincidentes

Si aun no están cancelados tus antecedentes penales y te vuelven a imputar un delito de alcoholemia, el castigo será mayor, el juez y el fiscal tienen en su mano un amplio abanico de posibilidades para condenarte, incluso, enviarte a prisión.

No es necesario atropellar a nadie para ir a prisión por un delito de alcoholemia, el ser reincidente es una de las causas.

El abogado experto en juicios por alcoholemia

Cuando uno se juega una pena de cárcel o una retirada del permiso es muy importante contar con la defensa legal adecuada.

Un letrado experto en delitos contra la seguridad vial tendrá el aplomo suficiente para negociar con el fiscal la mejor salida para usted.

Las características del juicio rápido

  1. Sea un delito flagrante. Es aquél delito que se está cometiendo o se acaba de perpetrar y la policía le ha pillado “con la manos en la masa” (ojo, también entra en esta categoría el que se ha detenido siendo perseguido después de cometer el delito, la clave es que no se haya puesto fuera del alcance de la policía). También entraría el detenido que no le pillan en el acto pero cuando es detenido tiene efectos o vestigios que hacen pensar que fue el autor del delito.
  2. Que se trate de alguno de estos delitos:
    1. Lesiones, amenazas, coacciones o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a las que hace referencia el 173.2 Código Penal (contra su cónyuge o ex conyuge, pareja o expareja aunque no conviva con él, sus hijos, padres o hermanos)
    2. Hurtos
    3. Robos
    4. Hurto y robo de vehículos
    5. Contra la seguridad del tráfico. (lo más típico son las alcoholemias)
    6. Daños
    7. Salud pública (menudeo de drogas)
    8. Propiedad intelectual e industrial (vender CD´s en la vía pública)
  3. En definitiva cualquier delito cuya investigación se presuma que es simple.

Otro requisito es que el proceso penal se inicie por un atestado policial; los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado han detenido a una persona y la ponen a disposición del juzgado de guardia, o bien no han detenido a nadie, pero la han citado para que comparezca ante el juez dado que ha sido denunciado en el atestado policial.

Te niegas a realizar la prueba de alcoholemia

Negarse a ralizar la prueba de alcoholemia es una opción, pero solo empeora las cosas.

Tu abogado deberá defenderte no de un delito, sino de dos.

Además la negativa está más castigada en el código penal que el soplar y dar positivo.

Mientras que el dar positivo solo trae como máximo 6 meses de prisión, la negativa tiene un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año de cárcel, además de la retirada del permiso de 1 a 4 años.

negativa-soplar-alcoholemia

Conseguir un abogado de oficio

Cualquier persona que no tenga recursos económicos puede solicitar un abogado gratis al Estado.

No obstante, tendrá que cumplir una serie de requisitos para que se lo concedan, de otro modo, tendrá que pagar dicho abogado de oficio.

Y algo importante, no podrá elegir abogado/a.

Los Colegios de Abogados disponen de listas rotativas de letrados que van siendo designados por orden.

Una vez tengas uno asignado, no podrás cambiarlo por otro, te guste o no, es el que vas a tener para tu proceso penal.

La normativa que regula la designación de los abogados de oficio se encuentra regulada en la Ley de Asistencia Gratuíta 1/1.996 de 10 de Enero.

Estos son los requisitos:

  1. No superar 2 veces el IPREM en el caso de personas sin unidad familiar.
  2. No superar 2 veces y media el IPREM, si se trata de una familia con 4 miembros como máximo.
  3. No suprerar 3 veces el IPREM si hay más de 4 personas en la unidad familiar.

Bien, pero ¿qué es el IPREM?

Es algo parecido al Salario Mínimo Interprofesional, pero no es lo mismo.

El IPREM se usa para conceder subvenciones, el paro, becas, y para conceder un abogado de oficio.

La cuantía del IPREM es esta:

a) El IPREM diario, 17,93 €

b) El IPREM mensual, 537,84 €

c) El IPREM anual, 6.454,03 €

Por ejemplo, para una persona soltera o viuda sus ingresos BRUTOS no pueden alcanzar DOS VECES el IPREM.

  • ANUALMENTE no podrá superar la cantidad de 12.780,26 euros.

Para alquien cuya familia sea de tres personas, si supera dos veces y media el IPREM, no tendrá derecho a abogado de oficio.

  • ANUALMENTE no podrá superar los 15.975,33 euros.

Si tu familia tiene 4 o mas integrantes, solo tendrás derecho a la justicia gratuíta si no alcanzas las 3 veces el IPREM.

  • ANUALMENTE tienes que ganar menos de 19.170,39 euros.

El proceso del juicio rápido

El juzgado, una vez que la policía le ha enviado el atestado, comprobará si se dan los requisitos para tramitarlo por esta vía de juicio rápido y, en caso afirmativo incoa diligencias urgentes, y, dentro de la guardia podrá:

  1. Obtener los antecedentes penales del detenido.
  2. Obtener los informes periciales que la policía haya pedido.
  3. Ordenar que el médico forense examine a las personas que comparezcan para que emita el correspondiente informe (imagínense un juicio por malos tratos donde la víctima presenta varios moratones en todo el cuerpo).
  4. Ordenar que un perito pueda tasar bienes u objetos intervenidos.
  5. Toma declaración al detenido y a los testigos
  6. Puede realizar el reconocimiento en rueda del imputado si tiene algún testigo presente.
  7. Puede ordenar un careo entre testigos e imputados.
  8. Puede citar verbalmente a las personas que crea necesario.

Todo lo anteriormente enumerado se denominan diligencias de prueba, bien, posteriormente, cita al Fiscal y a las partes mencionadas en una audiencia pública, para determinar si las pruebas practicadas son o no suficientes para seguir con el proceso, e incluso para que adopte alguna medida cautelar o para continuar con el juicio rápido.

Las partes pueden mostrar su conformidad con proceder la tramitación por los cauces del juicio rápido o bien pedir su transformación en diligencias previas por considerar las diligencias insuficientes.

El juez de guardia dicta una resolución, normalmente un auto con lo siguiente.

  1. Si cree que las diligencias de prueba son suficientes dicta auto oral ante el cual no hay recurso alguno, y sigue su curso el juicio rápido.
  2. Si las considera insuficientes, como hemos dicho, ordena su transformación en diligencias previas del procedimiento abreviado y debe decir que diligencias son imprescindibles para terminar con la instrucción del procedimiento.
  3. Si el juez califica los hemos como falta (y no como delito) se enjuicia inmediatamente.
  4. Si el juez considera que tiene dudas sobre si se cometió el delito puede dictar el sobreseimiento provisional y archiva la causa (ocurre en innumerables ocasiones).
  5. Si considera que no es competente para su tramitación se inhibirá (por ejemplo es un delito que ya está conociendo otro juzgado penal y no se pueden tener abiertas dos causas sobre un mismo hecho).
  6. Si los detenidos son menores de 18 años, se traslada todo el expediente al fiscal de menores.

Si su Señoría determina que debe seguirse por los cauces del juicio rápido, se da la palabra al Fiscal y a las partes personadas para que determinen si procede o no abrir el juicio oral (técnicamente se dice “apertura del juicio oral”) o bien el sobreseimiento y para que soliciten alguna medida cautelar o se ratifiquen en las que ya han solicitado.

Normalmente el fiscal y la acusación particular piden que se abra juicio oral y el juez decide mediante auto oral motivado que no puede recurrirse. No obstante, también pueden pedir el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.

En la apertura del juicio oral tanto el fiscal como la acusación particular, si la hubiera deben presentar su escrito de acusación con el o los detenidos/imputados, no obstante, también lo pueden hacer de viva voz.

En este momento el acusado básicamente dos opciones.

La primera de ellas es conformarse, es decir, asumir como ciertos los hechos por los que se acusa, para que se le reduzca la pena 1/3.

La segunda es no estar conforme con lo que se le acusa, para lo que su abogado defensor tiene que formular escrito de defensa o hacerlo también de viva voz. En este caso puede pedir que le den unos días para presentar es escrito de defensa, que normalmente son los cinco días siguientes.

Dependiendo de la opción que tome el acusado el juez puede hacer varias cosas; por ejemplo, si el acusado se conforma con la pena solicitada por el ministerio fiscal dictará sentencia de conformidad.

Si no se conforma el juez les citará para una fecha próxima para celebrar el juicio oral, y dentro de los quince días siguientes.

Si hay juicio oral posterior (por ejemplo a los 7 días siguientes) este se celebra según las normas del procedimiento abreviado y la sentencia debería estar lista a los 3 días del juicio.

Si tiene algún juicio rápido no dude en contactar con JR Abogados.