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El pasado mes de febrero falleció el extravagante e icónico diseñador de Chanel, Karl Lagerfeld y parece ser que su gata recibirá más de 150 millones de euros como principal heredera. ¿Podría esto ocurrir en España?.

Más allá de la indudable pérdida que supone para todos los que amamos el mundo de la moda, en el que Karl Lagerfeld ha dejado un legado de magníficas creaciones, quiero comentar en esta entrada, la noticia acerca de la probable heredera de su fortuna, su gata Choupette.

Nuestras mascotas son para muchos de nosotros algo más que un animal de compañía. Les cuidamos, les conocemos, sabemos sus debilidades, sus enfermedades, sus miedos, sus gustos … y, como no, valoramos inmensamente su compañía.

Son muchas las personas a quienes les preocupa el futuro de sus mascotas para cuando ellas ya no estén para cuidarlos, y se cuestionan cómo protegerlos.

¿Podemos nombrar a nuestras mascotas herederas de nuestros bienes?

La respuesta a esta cuestión es inequívoca: ni en la legislación española ni en la catalana nuestra mascota puede ser nuestra heredera.

Por una parte, en el código civil español, los animales tienen el estatus jurídico de bienes muebles, en concreto, semovientes. Es decir, las mascotas son meras cosas, lo que da el derecho al propietario de gozar y disponer de las mismas sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Las mascotas pueden formar parte de la herencia y ser objeto de reparto.

Por su parte, el código civil de Catalunya, supone un avance en cuanto a no considerar como cosas a los animales, aun cuando no pueden ser nombrados herederos. Dicho Código dispone en su artículo 511-1 que “los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Sólo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza”.

La Ley de protección de los animales en Catalunya los cataloga como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, y también de movimiento voluntario.

¿Puedo proteger a mi mascota para cuando yo ya no esté?

Sí, puedes optar por varias soluciones para tu tranquilidad. La herramienta más importante a tu alcance es hacer testamento.

En tu testamento puedes incluir a tu mascota como parte de tu herencia y nombrar heredero o legatario alguien de tu confianza, ya sea un familiar, un amigo, una fundación, una asociación o protectoras de animales …. En este sentido es recomendable asesorarte de un abogado para la redacción del testamento.

Has de tener en cuenta que no se trata sólo de nombrar a alguien que cuide de tu mascota; sino que debes asegurarte de que cumpla tu voluntad y que lo haga hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella.

Para ello, puedes prever en el testamento una condición, ya sea resolutoria o suspensiva. En el primer caso, en la condición resolutoria, puedes establecer, por ejemplo, que la persona designada sólo podrá adquirir la herencia si cumple la condición de cuidar a tu mascota o en caso contrario perderá la herencia. En el caso de la condición suspensiva, puedes establecer que la herencia pasará a quien designes como cuidador del animal, pero sólo una vez que cumpla la condición impuesta, normalmente hacerse cargo de tu mascota hasta la muerte de ésta.

Incluso puedes designar una persona que controle el cumplimiento de la condición impuesta.

También puedes designar en el testamento a un albacea para que se encargue de distribuir y supervisar la herencia y velar por el cumplimiento del cuidado de tu mascota por parte del heredero o legatario bajo condición. En caso de que no se cumpliera la condición por el heredero, lo que puede ocurrir por diversas circunstancias, por ejemplo, incapacidad o fallecimiento del heredero, o que éste no pueda o, simplemente, que no le interese cumplir la condición, la persona supervisora podría, en un primer momento, asegurarse de que tu mascota sea atendida, en tanto busca una solución definitiva ante tal eventualidad.

También puedes dejar tus bienes a una fundación que tenga como finalidad cuidar de tu mascota.

En todo caso, es importante que redactes un testamento previendo lo que quieres que pase con tu mascota, pues, ten en cuenta que, en caso de que no haya testamento, se abrirá la sucesión intestada, tus bienes pasarán a los herederos a quienes legalmente corresponda y tu mascota se incluirá en uno de los lotes a repartir entre ellos. Finalmente, el heredero al que le haya correspondido como pasará a ser su propietario podrá decidir libremente qué hacer con ella, como antes se ha indicado, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Campos Catafal ofrece un asesoramiento integral de todas las cuestiones que afectan al patrimonio de nuestros clientes (particulares y empresas) y a sus derechos y obligaciones desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Yolanda Campos

Abogada civilista con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia en la tramitación de asuntos de materia civil y patrimonial. Se ha especializado en el asesoramiento y en la defensa ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias de las cuestiones que afectan al patrimonio, derechos y obligaciones. Más información

Fuente: Campos Catafal

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