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La Comisión Europea ha publicado un informe de evaluación sobre el sistema normativo de protección de modelos y dibujos en la Unión Europea que analiza el funcionamiento general de los sistemas de protección del diseño en la Unión Europea, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros. El informe, que analiza los logros y debilidades de la protección del diseño industrial en la Unión Europea, puede ser el primer paso hacia una nueva Directiva.

En primer lugar, recordemos que los dibujos y modelos protegen la apariencia de un producto en sí o de su ornamentación. En español, a diferencia de otros idiomas, se distingue entre dibujo y modelo dependiendo de si su naturaleza es bidimensional o tridimensional, aunque lo habitual es emplear el término “diseño” que abarca ambas modalidades. Dicho esto, siempre que cumplan los requisitos de novedad y de singularidad, podrán registrarse como diseños, por ejemplo, el estampado de una corbata, el frasco de un perfume, la fachada de una tienda o los iconos de un teléfono móvil. Eso sí, la protección conferida por un diseño registrado no es indefinida, pues el derecho de exclusiva se concede por cinco años, prorrogables por otros cinco hasta un máximo de veinticinco años.

El informe analiza tanto los puntos fuertes como los puntos de mejora del Derecho sustantivo y de procedimiento de la UE en materia de diseños. Para ello, se basa en los datos y la información recopilada entre los años 2014 y 2020, incluyendo, entre otras fuentes, los estudios legales y económicos elaborados por grupos de expertos y académicos, los informes preparados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las oficinas de propiedad industrial de los Estados miembros, así en como las aportaciones de terceros interesados (stakeholders) en el marco de procesos públicos de consulta.

El propósito del informe es determinar si la legislación de la Unión en materia de diseños (en esencia, la Directiva sobre la protección jurídica de dibujos y modelos, de 1998 y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, de 2002) cumple con sus objetivos esenciales. Fundamentalmente:

  1. fomentar la innovación mediante la protección efectiva de los diseños en un sistema de competencia transparente;
  2. favorecer la doble transformación digital y de sostenibilidad; y
  3. constituir un sistema accesible y eficiente para la industria, las pymes y los diseñadores individuales.

El informe concluye que el actual marco normativo en materia de diseños funciona correctamente y, en términos generales, es el adecuado para la consecución de los objetivos mencionados. Los aspectos que más positivamente se valoran son la rapidez, fiabilidad y reducido coste del sistema, así como la considerable armonización de la normativa de diseños de los Estados miembros, lo cual redunda en beneficio de industrias tan diversas como las de ropa y calzado, relojería, juguetes, mobiliario o artículos deportivos.

Ahora bien, el informe también identifica varias carencias y áreas de mejora que pueden agruparse en las siguientes categorías:

  • Conocimiento insuficiente: A pesar del incremento en el número de solicitudes de diseños, el uso del sistema está infrautilizado, posiblemente por el desconocimiento de las ventajas que confiere el registro de un diseño y de cómo la protección de un diseño difiere de la conferida por otros derechos de propiedad industrial.
  • Cuestiones registrales: Este es uno de los puntos en los que se pone de manifiesto la necesidad de una mayor armonización entre los distintos sistemas nacionales de registro dentro de la UE, que varían sustancialmente de un Estado miembro a otro.Por ejemplo, no todas las oficinas competentes realizan un examen de fondo respecto a los requisitos de novedad y carácter singular ni coinciden en el número máximo de variaciones que es posible presentar con una solicitud de diseño. También varía significativamente el importe de las tasas aplicables, poniendo así en desventaja a pymes y diseñadores.Igualmente, se destaca la necesidad de actualizar el sistema de registro en vista de los importantes avances tecnológicos que han tenido lugar en las últimas décadas, por ejemplo, permitiendo la aportación de vistas dinámicas en archivos de vídeo y aclarando si una interfaz gráfica de usuario (e.g. el aspecto del escritorio de un PC) o diseños animados o virtuales pueden calificarse de productos cuya apariencia es protegible a través de la figura del diseño.
  • Impresión 3D: En vista de la creciente importancia de la impresión 3D, que ha sido objeto de un estudio específico, se identifican dos frentes en los que existe incertidumbre:
    • hasta qué punto crear, compartir y publicar archivos CAD (diseño asistido por ordenador) que permitan reproducir un diseño constituye una infracción de tal diseño; y
    • cómo debe interpretarse la excepción de uso en el ámbito privado y con fines no comerciales para que dicha excepción no sea más amplia que la prevista para otras modalidades de propiedad industrial.
  • Relación con otros derechos de propiedad industrial e intelectual: La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone de relieve la necesidad de revisar el amplio margen de discrecionalidad de los Estados miembros para delimitar la interacción y diferencias entre las creaciones de forma protegidas mediante diseños y las amparadas por derechos de autor o copyright, así como las diferencias entre diseños y marcas tridimensionales o de movimiento, por ejemplo. Se sugiere, además, corregir las discrepancias entre el sistema de diseños respecto del de marcas, especificando aquello que no puede ser objeto de protección y armonizando las causas por las que podrán declararse nulos.
  • Oponibilidad frente a terceros: El informe destaca la incapacidad de la normativa de la UE en materia de diseños para luchar contra falsificaciones en tránsito, a diferencia de la normativa marcaria. Además, pone de manifiesto las importantes diferencias entre los distintos Estados miembros respecto a la duración y coste de los procedimientos por violación de un diseño y respecto a las acciones que podrá ejercitar el titular del mismo.El informe llama a mejorar la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, de modo que las normas procesales de los Estados no varíen sustancialmente respecto a la obtención de medios de prueba o de medidas cautelares ni en las sanciones aplicables en casos de infracción.
  • Piezas de recambio: Según se desprende del informe, la normativa en materia de piezas de recambio es la gran asignatura pendiente de la UE. La ausencia de claridad y de armonización en esta materia distorsiona la competencia, fragmenta el mercado y resulta en una gran inseguridad jurídica. Dada la enorme relevancia económica de este sector, fundamentalmente, para la industria del automóvil, se ha intentado buscar soluciones provisionales. Nos referimos, por ejemplo, a la llamada cláusula de reparación, que permite la utilización de diseños de componentes de un producto complejo (por ejemplo, el retrovisor de un coche) siempre que su finalidad sea reparar tal producto complejo (i.e. el coche) para restablecer su apariencia inicial. El Informe destaca la necesidad de alcanzar una posición común que permita a los consumidores tener acceso a piezas de recambio a un precio razonable y facilite, entre otros aspectos la transición verde de la UE y, todo ello, sin afectar los derechos de los fabricantes.

Próximos pasos

Tras la publicación del informe, la Comisión ha puesto en marcha una iniciativa cuyo objeto es actualizar las normas de la UE sobre la protección de diseños. Para ello, ha creado una hoja de ruta, invitando a las partes interesadas a aportar sus comentarios al respecto.

Según el calendario previsto, tras un periodo de consulta pública, podemos esperar una evaluación inicial de impacto y, dependiendo de las conclusiones que desprendan de esta, una posible propuesta de Directiva durante el último trimestre de 2021.

Celia Sueiras

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual

Fuente: Garrigues Abogados

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