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Un embrollo institucional que podría haberse evitado

La retirada del acta al diputado de Podemos Alberto Rodríguez ha sido la culminación de un desafortunado proceso, que ha provocado un embrollo institucional perfectamente evitable.

Este proceso, que ha llevado a Alberto Rodríguez a perder su escaño en el Congreso puede calificarse como un asunto espinoso, por sus aristas legales.

La condena del Supremo

Alberto Rodríguez fue condenado por el Tribunal Supremo por propinar una patada en la rodilla a un policía en el curso de una manifestación.

Los hechos quedaron calificados en la sentencia como delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550 del Código Penal.

La condena, pena de prisión de 1 mes y 15 días, fue sustituida por pena de multa -en virtud de lo dispuesto en el art. 71.2 del Código Penal-. Asimismo, en la sentencia se condenó a Alberto Rodríguez a pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal (los citados 1 mes y 15 días).

La prueba de cargo

Para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano y condenar a Alberto Rodríguez, el Supremo se basó únicamente en el testimonio del agente agredido.

Esto no invalida el fallo, cabe condenar solamente con base en el testimonio de la víctima. Si bien, siendo ese el caso, el tribunal ha de ser especialmente cauteloso.

La jurisprudencia ha establecido tres requisitos para condenar solo con base en la declaración del perjudicado: credibilidad subjetiva (ausencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas anteriores o distintas al ataque sufrido), verosimilitud (coherencia interna de la declaración desde el punto de vista de la lógica) y persistencia (ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse).

Sin entrar en un análisis crítico pormenorizado de la sentencia, no debemos pasar por alto que, de siete miembros que componían el tribunal, dos de ellos emitieron voto particular discrepante, precisamente centrado en la insuficiencia de la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia de Alberto Rodríguez.

Las dudas sobre las consecuencias extrapenales de la condena

A raíz de la condena, surgieron dudas -a mi juicio, pertinentes- acerca de las consecuencias extrapenales de la misma. En concreto, ¿debía de conllevar la condena sufrida por Alberto Rodríguez la pérdida de su condición de diputado?

La LOREG, en su art. 6.2, dispone la inelegibilidad de quien haya sido condenado a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y, en su art. 6.4, establece que las causas de inelegibilidad del citado art. 6.2 lo son también de incompatibilidad.

Ahora bien, ¿se ha de considerar condenado Alberto Rodríguez a pena privativa de libertad una vez que la misma quedó sustituida, por imperativo legal, ex art. 71.2 del Código Penal, por pena de multa?

El Tribunal Supremo considera que sí, que la pena impuesta a Alberto Rodríguez es de privación de libertad, sin perjuicio de que, como consecuencia estrictamente penal de la condena, la pena de prisión impuesta haya sido sustituida por una pena de multa.

Así lo declara en su auto de 11 de noviembre de 2021, en el que resuelve no haber lugar a la suspensión provisional de la ejecución de la condena solicitada por Alberto Rodríguez.

Otra interpretación en favor de la incompatibilidad de Alberto Rodríguez para seguir ejerciendo como diputado sería poner el foco en la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, ya que el art. 155.1 de la LOREG establece, con carácter general y sin excepciones ni restricciones, que las causas de inelegibilidad de los diputados y senadores lo son también de incompatibilidad.

Dudas razonables y persistentes

Pero es claro que las dudas sobre las consecuencias extrapenales de la condena a Alberto Rodríguez eran fundadas antes del citado auto del Supremo, y lo siguen siendo todavía.

Precisamente, fueron estas disquisiciones sobre la poco evidente consecuencia extrapenal de la condena a Alberto Rodríguez las que se pudieron de manifiesto en el informe de los letrados del Congreso, que concluyo que la condena no había de conllevar la retirada de su acta de diputado.

De manera que, con máximo respeto al alto tribunal, las dudas eran razonables y persisten.

Cuando menos, ¿no cabe una interpretación garantista del derecho fundamental al sufragio pasivo que asiste a Alberto Rodríguez, en el sentido de que la sustitución ex lege de la pena de prisión por multa lleve a considerar que la condena sufrida no es a pena de privación de libertad?

El evitable conflicto institucional

En cualquier caso, por encima de la discusión jurídica de fondo, se debería haber evitado el obsceno espectáculo de conflicto institucional entre Tribunal Supremo y Congreso, que se percibió -a mi juicio, erróneamente- como un intento de desacato por el Congreso a una sentencia del Supremo.

La consecuencia extrapenal de la sentencia del Congreso no era -no es- evidente. Es más, la decisión sobre la retirada del acta a Alberto Rodríguez (la ejecución de la consecuencia extrapenal de la sentencia) corresponde exclusivamente al Congreso, como explícitamente ha reconocido el Tribunal Supremo en su auto, ya mencionado más arriba, de 11 de noviembre de 2021.

Además, el Supremo no fue claro en sus comunicaciones a la presidenta del Congreso, no explicó sus argumentos para una correcta ejecución de las consecuencias extrapenales de la sentencia.

Si el Tribunal Supremo discrepaba del criterio inicial del Congreso, pudo evitar el rifirrafe público con una simple conversación discreta entre instituciones, discutiendo entre ambas sus posiciones técnicas, con un más que probable resultado de acuerdo.

Espectáculo lamentable

Lo que se propició, en cambio y asombrosamente, fue un enfrentamiento público, un pulso con gradas y focos, muy dañino para el prestigio y la estabilidad institucional, esenciales en el sistema democrático.

Un espectáculo lamentable, perfectamente evitable.

Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati

Fuente: Abati Penal Económico

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