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El Estado de Washington de los Estados Unidos ha aprobado una Ley que reconoce y defiende que no se pueden negar efectos jurídicos a los registros electrónicos por el único hecho de que se utilice la tecnología de contabilidad o registro distribuido, incluida la tecnología blockchain.

A un registro electrónico no se le puede negar validez jurídica o exigibilidad únicamente porque se genere o almacene utilizando la tecnología de contabilidad distribuida”.

La nueva Ley define los términos “cadena de bloques” y “libro mayor distribuido”. A los efectos de la Ley, se entiende por libro mayor distribuido cualquier protocolo de registro distribuido e infraestructura de soporte, incluido blockchain, que utiliza un registro distribuido, descentralizado, compartido y replicado. Por otra parte, la Ley define la cadena de bloques como una base de datos de consenso criptográficamente seguro, cronológico y descentralizado en internet, una red entre pares, o una interacción similar.

La Ley ha sido aprobada por el Senado estatal, con 46 votos a favor y ninguno en contra y por la Cámara con 96 votos a favor y uno en contra. El gobernador del Estado de Washington, Jay Inslee, firmó la nueva ley el 26 de abril, y su entrada en vigor está prevista para el 28 de julio.

La Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la tecnología de contabilidad distribuida. Esto supone un avance desde los años 1999 y 2000, cuando la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (NCCUSL) adoptó la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA) en 1999. La UETA reconoció con carácter general la validez de las firmas electrónicas y los registros relativos a una transacción, definida como aquellas interacciones entre personas relacionadas con los negocios y los asuntos gubernamentales. Asimismo, el 30 de junio de 2000, la Ley Federal de Firmas Electrónicas en el Comercio Mundial y Nacional (ESIGN) estableció que las firmas electrónicas, los contratos y los registros son válidos o ejecutables si cumplen ciertos criterios.

En términos generales, una ley de un Estado solo puede modificar o reemplazar las disposiciones de ESIGN si (i) constituye una promulgación conforme a la versión de UETA del NCCUSL de 1999; o (ii) proporciona procedimientos alternativos para el uso de firmas electrónicas o registros consistentes con ESIGN y no requieren, o dan mayor efecto legal, a una tecnología específica. Ello ha amparado la iniciativa del Estado de Washington, que se une a otras impulsadas en otros estados, sobre las que iremos informando en este blog.

Andrea Ortega Asociada