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En línea con la desescalada general que se ha venido produciendo a lo largo de estas últimas semanas respecto al confinamiento, el Gobierno ha empezado así mismo a relajar las medidas adoptadas en el ámbito procesal y administrativo, señalando las fechas a partir de las cuales finalizará la suspensión de los plazos administrativos y procesales establecida por las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así las cosas, en la Solicitud de Autorización de la Quinta Prórroga del Estado de Alarma, que será aprobada con toda probabilidad hoy por el Congreso de los Diputados, el Gobierno ha dispuesto que se levante la suspensión de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020, reanudándose o reiniciándose dichos plazos según corresponda. Así mismo, respecto a la suspensión de plazos y términos procesales, esta se levantará a partir del 4 de junio de 2020, levantándose así mismo en dicha fecha la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.

Esta medida, que había sido reclamada ya por varios sectores del ámbito jurídico, permitirá que se pueda retomar la actividad en el ámbito administrativo y judicial, algo totalmente esencial ante la cantidad de procesos que se encuentran actualmente suspendidos y la avalancha de nuevas acciones y procedimientos que se esperan en este ámbito una vez se levante esa suspensión.

Gerard Ramo

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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