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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado el decreto ley de modificación del Impuesto sobre Activos no Productivos de las PersonasJurídicas. El impuesto grava determinados bienes de las personas jurídicas situados en Catalunya y que se utilizan para fines particulares de sus socios y particulares, entre ellos bienes inmuebles, vehículos de alta gama, embarcaciones de recreo, joyas u obras de arte. El decreto ley pretende reactivar la aplicación del impuesto tras un pronunciamiento reciente del Tribunal Constitucional.

En fecha 16 de mayo de 2019 ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre Activos no Productivos de las Personas Jurídicas.

En este sentido, el decreto ley pretende reactivar la aplicación del denominado Impuesto sobre Activos no Productivos, en vigor desde el 13 de mayo de 2017, una vez que el Tribunal Constitucional ha resuelto la adecuación del tributo al marco constitucional vigente (Sentencia 28/2019,de 28 de febrero).

La principal novedad es que el nuevo decreto regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año. De forma excepcional, las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 deberán presentarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019

Cabe recordar que este impuesto grava la titularidad por las personas jurídicasde determinados bienes ubicados en Catalunya que se utilizan para fines particulares de sus socios y familiares, como pueden ser activos inmobiliarios, vehículos de más de 200 caballos, embarcaciones de recreo, joyas y obras de arte.

Alejandro Capdevila

Fuente: RCD Rousaud Costas Duran

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