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El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo núm. 1 de Bilbao en su sentencia del 5 de febrero de 2020, estima recurso contencioso y concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de índole humanitaria, del artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería.

El artículo 126 del Real Decreto 557/2011 de veinte de abril, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de Derecho y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece lo que sigue:

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter graveque requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

En este caso un ciudadano bengalí con una enfermedad grave, rara, e incurable (parálisis cerebral distónica con epilepsia, en el momento del parto), presenta un informe del ministerio de salud y bienestar familiar de la República de Bangladesh apoyando su tratamiento en otro país ante la imposibilidad de hacerlo en el suyo.

La Administración se opone a la estimación del recurso alegando que no consta probado el carácter sobrevenido de la enfermedad, si bien reconoce que es grave y que requiere de tratamiento especializado. En cualquier caso, expone que para poder conceder el permiso de residencia solicitado todos los requisitos deben concurrir cumulativamente, de tal forma que la falta de uno solo de ellos implica que no pueda ser otorgado el permiso solicitado.

No obstante el la sentencia se aprecia que “resulta indudable que la discapacidad intelectual ha sido a preciada en España y así ha sido expresado por el Médico Forense, por lo que no cabe dudar del carácter sobre venido de la nueva patología observada, al tener en carácter de haber sucedido después de otra”.

Documentos: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 5 de febrero de 2020