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Como ya les adelanté en mi artículo del pasado mes de Febrero, se empezaban a dictar las primeras sentencias anulando las liquidaciones de plusvalía, si bien quedaban muchos flecos por resolver y debíamos estar a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Pues bien, el Alto Tribunal por fin a emitido un fallo en el que aclara que el impuesto sobre la plusvalía municipal será de pago obligado para los contribuyentes que vendan un inmueble o terreno, con la única excepción de que éstos acrediten o prueben expresamente que la transacción se produjo con pérdidas. Ello nos viene a decir, que los Ayuntamientos no tendrán que devolver el dinero cobrado en todos los casos, sino única y exclusivamente en aquellos en que el contribuyente demuestre que no obtuvo beneficio con la transacción.

En síntesis, de conformidad con dicha sentencia, los Ayuntamientos seguirán cobrando el impuesto de plusvalía, y será el contribuyente el que para eludirlo, deberá probar que no ha obtenido beneficio.

La propia sentencia establece que la carga de la prueba recae sobre el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el ciudadano/contribuyente, que es quien deberá demostrar que se dan las circunstancias para eximirle del tributo. El sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciar” que la venta del terreno se realizó sin una plusvalía real. Una posibilidad sería aportar las escrituras públicas de compra (adquisición del bien) y venta del inmueble para demostrar que hay una diferencia negativa.

Por lo tanto, si se transmite un bien inmueble por menos de los que costó adquirirlo, no debe pagarse plusvalía alguna.

Sìlvia Sallarès