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Leo en IpKat y en IP Planet que la Oficina de Marcas del Reino Unido ha rechazado la marca del punto rojo de TEFAL. Me he ha recordado las batallas que tuvimos, en España, para impedir la competencia desleal contra las sartenes de TEFAL … Probando que el diseño de las sartenes de TEFAL no se podía imitar, porque era especial y característico.

TEFAL solicitó en 2018 en Reino Unido la marca figurativa del punto rojo, situado en el centro de la parte inferior de una sartén. Para Clase 21: sartenes, cacerolas, cazuelas. Ha sido rechazada por la Oficina de la Propiedad Intelectual del Reino Unido UKIPO el 23 Noviembre 2020.

El punto rojo no tenía carácter distintivo

La Oficina de Marcas británica UKIPO rechazó el registro, porque consideró que la marca del punto rojo no tenía carácter distintivo: el consumidor no atribuía a ese punto rojo el carácter de marca.

TEFAL alegó que sí tenía carácter distintivo. Presentó una encuesta y documentos, para probar que el punto rojo tenía carácter distintivo adquirido: es decir, ya era conocido como distintivo / característico de los productos de TEFAL.

LA UKIPO NO HA DADO LA RAZÓN A TEFAL

La Oficina entiende que el punto rojo no es una característica independiente de la sartén donde está situado. El consumidor normalmente no considerará dicha característica como una marca en sí misma. Sería poco probable que cumpliera la función esencial de las marcas, distinguir el producto, indicando su origen empresarial: el consumidor las percibiría como decorativas y / o funcionales.

¿Distintividad adquirida del punto rojo?

Según la Oficina, el hecho de que un signo, que es una forma, pueda asociarse a una empresa no significa que tenga carácter distintivo. Debería demostrarse que la forma funciona como marca. Debe haberse usado, como marca, para informar al consumidor que ese signo / forma garantiza el origen empresarial del producto.

Debería demostrarse que el titular del símbolo ha confiado a este símbolo la función de transmitir a los consumidores un mensaje sobre el origen empresarial del producto, y que lo hizo en su publicidad.

¿Se usó el punto rojo como marca? ¿Para garantizar el origen empresarial?

Las ventas, promoción y publicidad de sartenes con el punto rojo, eran importantes en el Reino Unido. Pero la simple exposición al público del punto rojo no era suficiente. La ‘famosa mancha roja’, como se presentaba el punto rojo en la publicidad, no era una referencia a la sartén de TEFAL, sino al calor. Por tanto, no se usó el punto rojo, como marca y garantía del origen empresarial.

El consumidor puede tomar el punto rojo como “función técnica” de la sartén. No sería distintivo tampoco

La encuesta aportada por TEFAL tampoco ayudó a demostrar el carácter distintivo del punto rojo.

La UKIPO admite que el 32% de los encuestados reconocieron el punto rojo como característico. Pero algunos de ellos lo identificaron con el “calor” o lo “caliente”. Por tanto, se refieren a la función técnica del punto rojo.

Una marca que sea indicativa de la función técnica del producto no tiene carácter distintivo tampoco. Luego no puede ser reconocido como marca.

En consecuencia, la UKIPO ha denegado el registro de la Marca del Punto Rojo de TEFAL.

Santiago Nadal