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El pasado 11 de julio de 2019 el DOUE publicó el Reglamento (UE) 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

El Reglamento, que forma parte de las iniciativas legislativas referidas al Mercado Único Digital, entrará en vigor a los 20 días de su publicación y será de aplicación directa para todos los Estados Miembros a partir del 12 de julio de 2020.

El Reglamento de Transparencia es aplicable a proveedores de servicios de intermediación en línea (mercados colaborativos, servicios de aplicación de software en línea, redes sociales o tiendas de aplicaciones, por ejemplo) y a proveedores de motores de búsqueda (incluyendo las búsquedas solicitadas mediante voz), que se faciliten o cuyo uso se proponga a los usuarios profesionales y usuarios de sitios web corporativos cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión.

En cambio, el Reglamento no es aplicable a los servicios de pago en línea, ni a herramientas de publicidad en línea, ni a las plataformas de intercambios publicitarios en línea cuya finalidad no sea la de propiciar el inicio de transacciones directas y que no impliquen una relación contractual con los consumidores. Tampoco se aplicará cuando no participen usuarios profesionales, ni a los servicios de intermediación en línea exclusivamente entre empresas sin oferta a los consumidores.

Según destaca la Exposición de Motivos, los usuarios profesionales dependen, cada vez más, de los servicios de intermediación en línea para llegar a los consumidores finales. Dicha dependencia supone una mayor capacidad de negociación de los proveedores de los servicios de intermediación, quienes pueden actuar unilateralmente, de manera injusta y perjudicando los intereses legítimos de los usuarios profesionales. Los motores de búsqueda, por su parte, pueden influir en el éxito comercial de los usuarios que ofrecen sus bienes y servicios a través de sitios web. El Reglamento pretende establecer un entorno digital más transparente, equitativo y fiable para aquellos usuarios profesionales que usan los servicios de los prestadores y motores de búsqueda.

Entre las principales obligaciones que el Reglamento de Transparencia impone a los prestadores de servicios de intermediación y motores de búsqueda, destacamos las siguientes:

  • Transparencia y accesibilidad a los términos y condiciones del servicio: las condiciones generales de uso de las plataformas de servicios de intermediación deben: (i) redactarse de forma sencilla y comprensible; (ii) deben ser fácilmente accesibles; (iii) estipularse de forma objetiva y motivada los motivos de suspensión terminación o restricción de la prestación de servicios; y (iv) informar sobre cómo afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual.
  • Modificaciones de los términos y condiciones del servicio: como norma general, toda modificación de los términos y condiciones aplicables a los servicios de intermediación se notificarán, al menos, con un plazo de quince días de antelación a su modificación.
  • Terminación o suspensión unilateral de los servicios: el proveedor de servicios de intermediación en línea que decida restringir o suspender la prestación de sus servicios, deberá proporcionar una motivación de la decisión en un soporte duradero.
  • Condiciones de clasificación (“la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios”): aquellos prestadores de servicios de intermediación que de alguna manera “clasifiquen”, deben describir en sus condiciones generales los parámetros principales que rigen dicha clasificación (por ejemplo, de bienes y servicios o de usuarios profesionales), así como los motivos por los que un parámetro concreto cuente con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. Si los usuarios profesionales pueden influir en la clasificación mediante remuneración directa o indirecta al prestador de servicios de intermediación, dicho motivo deberá constar. Los motores de búsqueda deben exponer los parámetros “principales” que sean “más significativos” a la hora de fijar una clasificación, así como la importancia relativa de dichos parámetros. A tal efecto, el Reglamento de Transparencia aclara que no se exigirá la revelación de algoritmos, e insta a la Comisión Europea a publicar orientaciones a estas obligaciones de transparencia.
  • Tratamiento diferenciado: los prestadores de servicios de intermediación deben describir en sus condiciones generales todo trato diferenciado que den o puedan dar tanto a los usuarios profesionales o proveedores bajo su control que ofrezcan productos o servicios a usuarios finales a través de su plataforma, como a otros usuarios profesionales. Dicha descripción mencionará los principales motivos económicos, comerciales o jurídicos que fundamenten dicho trato.

Además, el Reglamento de Transparencia establece ciertas obligaciones de información (por ejemplo, respecto al acceso técnico y contractual a datos de carácter personal), y establece que los servicios de intermediación en línea deberán disponer de sistemas de resolución de controversias (mecanismos internos y gratuitos de tramitación de reclamaciones, colaboración con mediadores y legitimación de asociaciones y organizaciones).

Claudia Morgado

Asociada

Ane Alonso

Asociada