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El Tribunal Supremo (TS), en una Sentencia de 21 de Diciembre de 2015, vuelve a sentar jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron.

Hechos

En 2004, una compradora particular dio la entrada a cuenta para una casa, llegando a ingresar en la cuenta de la entidad bancaria de la promoción 38.400,55 euros. Según el contrato, las casas debían estar listas en dos años. La promoción fue sufriendo demoras y, cuando estalló la burbuja, las obras de urbanización aún no estaban terminadas. Las casas se estaban esfumando y con ellas los ahorros de decenas de familias.

La compradora demandó a la promotora (ya desaparecida) y al banco que recibió el dinero y que lo había dado al promotor para la construcción de las casas. La entidad bancaria argumentó que era un tercero ajeno al pacto entre los compradores y la promotora.

Fundamentos de Derecho

En primera instancia se dio la razón a la demandante, condenando a la entidad bancaria a devolver el dinero más el 4% de interés anual.

La entidad bancaria acudió a la Audiencia Provincial de Alicante y ahí le dieron la razón a ésta, entendiendo que quien debía garantizar el dinero era el promotor, no la cajamediante aval o seguro.

La demandante recurrió en casación al Supremo y éste condenó al banco (la promotora hacía tiempo que había desparecido) a devolver el dinero más intereses y costas.

La clave está en la Ley preconstitucional 57/1968, "sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas". Esta ley, que a la fecha de autos, no estaba derogada, establece una serie de protecciones al consumidor. Obligaba al banco a tener una serie de avales y garantías para que la entrada de una vivienda se destinase a la construcción y siempre estuviese garantizada si el promotor quebraba. Entre otras cosas, fijaba que el dinero debía ir a una cuenta especial, siempre avalada.

El TS señaló que la ley de 1968 desmiente que los bancos sean "terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir".

Fallo

Además, esta sentencia fija "la siguiente doctrina jurisprudencial": "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

En la práctica, esto supone que los acreedores ordinarios que dieron dinero a cuenta para una vivienda a cualquiera de las promotoras en liquidación pueden ahora salirse del concurso y reclamárselo al banco.

Actualmente

El 1 de Enero de 2016 entró en vigor la ley sobre "ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras" que modifica la Ley de 1968. Esta ley rebaja los requisitos para que el banco responda en caso de que la casa no se construya: el banco solo responderá si la promoción tiene licencia de obra (hasta ahora muchas de las promociones comenzaban a recibir dinero antes incluso de tener ese permiso)yrebaja el plazo para reclamar el dinero.

Si desea leer entera la STS de 21 de Diciembre de 2015,clique aquí.

Fuente: Escoda & Codina Advocats Assessors

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