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El TEDH declara que la imposibilidad de revisar judicialmente las actuaciones de los inspectores puede vulnerar los derechos humanos.

El pasado 4 de abril de 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) dictó sentencia en el asunto UAB Kesko Senukai Lithuania v. Lituania, por la que declaró que Lituania había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“CEDH”) al no ofrecer las salvaguardas judiciales suficientes para revisar las actuaciones realizadas por la autoridad de la competencia lituana (“ACL”) durante el transcurso de una inspección domiciliaria.

La sentencia está disponible aquí: Aplicación no. 19162/19, Caso de UAB Kesko Senukai Lithuania v. Lituania

Antecedentes:

La cuestión litigiosa parte de las inspecciones que realizó la ACL en abril de 2018 en la sede de la empresa UAB Kesko Senukai Lithuania (“UAB”), en el marco de una investigación por la presunta realización de prácticas anticompetitivas.

Pese a que la ACL contaba con la autorización judicial pertinente, UAB alegó ante el Consejo de la ACL (“Consejo”) que la inspección debía de ser declarada ilegal por (i) haberse incautado información fuera del ámbito de la investigación y de forma indiscriminada; y por (ii) haberse restringido, en la fase inicial de la misma, su derecho a contactar con abogados externos. Ambas pretensiones fueron desestimadas por el Consejo.

La decisión del Consejo fue recurrida por UAB ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Vilna (“Juzgado”) en julio de 2018. En esta ocasión, el Juzgado no entró a valorar los argumentos de fondo sino que desestimó el recurso basándose en la falta de competencia objetiva para pronunciarse al no poder apreciar la existencia de consecuencias legales derivadas de la inspección por no existir decisión sancionadora contra UAB.

UAB recurrió la sentencia del Juzgado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Lituania en agosto de 2018. La empresa alegó que la Ley de Competencia de Lituania permite recurrir las decisiones del Consejo respecto a la actuación de sus funcionarios cuando esta pueda haber lesionado sus derechos. También argumentó que, en caso de que el Consejo decidiera archivar la investigación, podía darse el escenario de que no hubiera decisión sancionadora sobre la que recurrir e impugnar los excesos sufridos, por lo que podría no existir una vía de revisión judicial sobre la presunta ilegalidad de la actuación inspectora.

El Tribunal Supremo falló en contra de UAB, al reiterar que las únicas decisiones y/o actuaciones recurribles eran aquellas en las que hubiera un derecho lesionado y, por consiguiente, un interés jurídico que defender. Asimismo, también concluyó que cualquier actuación de la ACL debe ser recurrida una vez el Consejo haya emitido su decisión o la actuación haya producido daños materiales, y que, en ese caso, podría interponer una acción por daños y perjuicios.

En marzo de 2020, el Consejo archivó la investigación contra UAB al no encontrar indicios suficientes que acreditaran la existencia de una práctica prohibida.

Interposición de la demanda y alegaciones ante el TEDH:

Una vez agotada la vía judicial nacional, en abril de 2019 la empresa interpuso una demanda ante el TEDH contra el Gobierno de Lituania por la violación de los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo), 8 (derecho al respeto al domicilio y a la correspondencia) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del CEDH, al considerar que la imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre la presunta ilegalidad de la actuación inspectora constituía una injerencia desproporcionada por parte de la autoridad pública en el derecho al respeto al domicilio y a la correspondencia.

Primero, UAB alegó que la actividad inspectora debía de haber sido declarada ilegal por haber sobrepasado los límites establecidos en la Ley, pero que ello resultaba imposible al no existir mecanismos de control judicial efectivos.

En segundo lugar, UAB argumentó que el hecho de que el Consejo hubiera decidido archivar el procedimiento sancionador daba lugar a la paradoja de que una decisión favorable a sus intereses le impedía solicitar el resarcimiento de los perjuicios sufridos durante la inspección, al no existir, de acuerdo con la interpretación efectuada por los órganos jurisdiccionales lituanos, una decisión o actuación contra la que dirigirse.

Finalmente, la empresa también expuso que la mera posibilidad de interponer una acción de responsabilidad civil contra la Administración no era suficiente para reparar el daño sufrido, en tanto que este había consistido en la incautación indiscriminada de un gran volumen de datos confidenciales y no en una pérdida pecuniaria.

Sentencia del TEDH:

El TEDH manifestó que el objeto de la cuestión litigiosa no era dirimir sobre la legalidad de las actuaciones de la ACL sino sobre si el rechazo a conocer del asunto por parte de los tribunales lituanos estaba justificado.

El Tribunal empezó por declarar que el artículo 8 del CEDH no exige que para proteger el derecho al respeto al domicilio y a la correspondencia deba existir siempre un control judicial ex post de la labor inspectora. De hecho, destacó positivamente los límites que la Ley de Competencia de Lituania ya impone sobre las facultades de investigación de la ACL.

Sin embargo, según el TEDH, UAB sí que tenía un interés jurídico concreto, que consistía en esclarecer si las inspecciones habían violado su derecho al domicilio y a la correspondencia.

Para salvaguardar ese derecho, el TEDH concluyó que debía existir la posibilidad de que los tribunales conocieran sobre el asunto. Es decir, la ilegalidad cometida no fue la declinación en sí misma sino la absoluta ausencia de una vía jurisdiccional a la que someter la actuación de las autoridades de competencia. Existiendo indicios de posibles irregularidades cometidas por el equipo inspector, el hecho de que los tribunales rehusaran automáticamente pronunciarse sobre ello sin estudiar las circunstancias concretas del caso, suponía una violación del CEDH al no garantizar una protección judicial suficiente.

Añade el TEDH además que, al quedar archivada la investigación, la imposibilidad de revisión judicial suponía una lesión incluso mayor, ya que la presunta violación de los derechos de UAB nunca pudo ser evaluada por una autoridad nacional independiente e imparcial.

Así pues, aun cuando la ratio decidenci parece vertebrar sobre el derecho a un proceso equitativo (artículo 6 del CEDH) y a un recurso efectivo (artículo 13 del CEDH), el fallo concluye que se ha vulnerado el derecho al respeto al domicilio y a la correspondencia (artículo 8 del CEDH), y señala que no es necesario pronunciarse sobre si se han vulnerado el resto de derechos al haber quedado subsumidos todos ellos en la reclamación relativa al artículo 8 del CEDH.

Incremento de la protección de los derechos de defensa los inspeccionados

Esta decisión del TEDH amplía la jurisprudencia en materia de protección de los derechos de los investigados durante el transcurso de inspecciones domiciliarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) y el Tribunal General (“TG”) se han pronunciado recientemente sobre las obligaciones de la Comisión a la hora de garantizar el derecho a la defensa de las empresas investigadas, obligándola a guardar registro de todas las pruebas e indicios que haya obtenido sobre su posible implicación en prácticas restrictivas de la competencia y ponerlas a disposición de las empresas en cuestión (véase el post sobre la sentencia del TJUE en el caso Intermarché y del TG en el caso Qualcomm).

En el presente caso, el TEDH va más allá y no entra a valorar, de manera aislada, si en esa inspección la autoridad de competencia se ciñó o no a sus facultades, sino que con su pronunciamiento obliga a los Estados parte del CEDH a garantizar una tutela judicial efectiva que permita salvaguardar de forma adecuada y efectiva el derecho al domicilio y a la correspondencia de las partes interesadas contra los posibles abusos y arbitrariedades de la autoridad de competencia.


Fuente: Cuatrecasas

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