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La manera en la que consumimos noticias ha variado a lo largo de la historia. Desde reuniones familiares alrededor de la radio hasta la actualidad, en la que el 64% de los usuarios españoles se informan a través de los medios digitales. Además, es cada vez más frecuente que las noticias digitales incluyan enlaces a contenido de terceros. Pero, ¿qué ocurre si ese contenido es difamatorio? ¿Deben los periodistas ser consideraros responsables por hacerse eco de determinados contenidos? Esta es la cuestión sobre la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tuvo que pronunciarse en su Sentencia de 4 de diciembre de 2018 (Caso Maygar Jeti ZRT vs. Hungría).

La controversia se refería a un portal de noticias popular en Hungría, que publicó un artículo sobre una disputa en la que un grupo de hinchas, en estado de embriaguez, increpó con insultos a unos niños romaníes fuera de su escuela. En el artículo se incluyó un enlace a un vídeo disponible en YouTube en el que se entrevistaba al líder de la comunidad romaní y a uno de los padres de los niños afirmando que los hinchas eran miembros del partido político Jobbik y, en consecuencia, atribuían los actos al partido político. Jobbik demandó por difamación a varios medios, incluidos el reclamante.

En todo el proceso nacional, el reclamante fue considerado responsable del contenido del vídeo por el mero hecho de haberlo enlazado en su artículo, ya que en Hungría para estos casos se establece un régimen de responsabilidad objetiva. Finalizada la vía nacional, recurrió ante el TEDH afirmando que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH consideró que, efectivamente, la normativa húngara vulnera el art. 10 del Convenio, ya que podría disuadir a los operadores de utilizar enlaces y, por tanto, disminuiría el flujo de información.

Asimismo, afirmó que la responsabilidad por la inclusión de enlaces debería analizarse casuísticamente y estableció una serie de criterios a tal fin. Concretamente, son los siguientes:

  • Si el periodista hizo propio el contenido al que el link redirigía o si, simplemente, lo publicó como anexo.
  • Si el periodista conocía o debía conocer que el contenido al que redirigía el link era difamatorio y, por tanto, ilícito.
  • Si el periodista actuó de buena fe, respetando las normas deontológicas y el buen saber de la profesión.

En España, el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en sentido similar al de la sentencia, exime de responsabilidad a los prestadores de servicios que faciliten enlaces que dirijan a contenido de terceros cuando no tengan conocimiento de la ilicitud de la actividad o información a la que remiten, o bien, en caso de tener conocimiento, actúen de forma diligente para eliminar dicho enlace.

Esther Ballesteros