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Desde hacía tiempo, Rosa y Pedro se dieron cuenta del deterioro cognitivo y demencia senil  que mostraba su tío Andrés, por lo que lo internaron en un centro geriátrico para garantizar sus cuidados.

Andrés tenía una pérdida de memoria importante, estaba desorientado en su persona, tiempo y espacio y tenía una alteración del cálculo y escritura lo que le impedía tener una vida activa, precisando la ayuda de terceras personas.

A la vista de ello, sus sobrinos interpusieron una demanda de incapacitación de modo que le fuese nombrado un tutor que gobernase y decidiese tanto sobre sus bienes como sobre su persona.

Sin embargo, el médico forense tras evaluar el estado de Andrés, resaltó su conducta educada, un grado de colaboración aceptable, un consciente nivel de conciencia a pesar de que su memoria y orientación eran deficitarias concluyendo que el paciente tan sólo tenía parcialmente anulada su capacidad de autogobierno.

Estefanía, otra sobrina de Andrés, al enterarse de lo que estaba ocurriendo, fue a visitar a su tío al geriátrico. A partir de ese momento empezó a acudir diariamente a la residencia, acompañándolo en una de las ocasiones al notario donde Andrés cambió el testamento a su favor, anulando el anterior otorgado hacia años. Poco después acudieron al banco para realizar transacciones bancarias a su favor.

Al conocer lo ocurrido, Rosa y Pedro, solicitaron la nulidad de éste último testamento por entender que su tío no tenía suficiente capacidad para otorgar ni podía prestar consentimiento válido.

Tanto el juez de instancia, como la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo entendieron que al tiempo de otorgar testamento Andrés, aún siendo una persona influenciable mantenía un grado de capacidad de control personal y conocimiento de su situación patrimonial suficiente para cambiar su testamento.  Además el propio notario al conocerlo también lo estimó capaz.

Lo que finalmente viene a precisar el Alto Tribunal en su sentencia, de forma acertada, es que para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación, sin que la declaración judicial de incapacidad del testador posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante, por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento.