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Infracción de derechos de autor en Internet

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 20018, asunto C-149/17.

En los supuestos en que se produzca una infracción de los derechos de autor o derechos afines (descargas de películas, música, libros, etc.) mediante una conexión a Internet en un domicilio compartido por varios familiares, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que el titular de la conexión podría ser considerado responsable civil de tal infracción en el caso de no identificar al familiar que haya realizado la infracción. Es decir, el titular de la línea o conexión debería indemnizar a los titulares de derechos.

El Tribunal de Justicia considera que si la legislación nacional así lo permite, la normativa comunitaria relativa a la protección de los derechos de autor no puede permitir el desamparo de los titulares de derechos por la negativa del titular de identificar a los infractores. Se establece así un equilibrio entre la protección a los derechos de autor y el respeto a la vida privada y familiar. Es decir, no se exigiría la obligación, si fuera de posible, de que el titular de la conexión identificase al familiar infractor, pero sí que se le podría exigir al titular de la línea la responsabilidad civil (pago de una indemnización, por ejemplo).

Esta situación se asimila , con sus matices, a la regulación sancionadora de la multas de tráficos por excesos de velocidad detectados por radares. Si el titular del vehículo no identifica o no puede hacerlo al conductor en el momento de la infracción, se le considerará el responsable de la mismas a los efectos del pago de la multa.