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El pasado 10 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) confirmó la denegación de medidas cautelares destinadas a suspender la divulgación de una serie de documentos relativos al procedimiento de transacción (en inglés “Settlement procedure”) solicitadas por Lantmännen ek för y Lantmännen Agroetanol AB (conjuntamente “Lantmännen”), al entender que no había quedado suficientemente acreditada su condición de urgentes para evitar un daño serio e irreparable.

En diciembre de 2015, la Comisión Europea abrió una investigación formal por la presunta manipulación de los índices de precio de referencia en el mercado del etanol. En el marco de este procedimiento, Lantmännen –empresa parte del expediente- solicitó determinadas medidas cautelares con las que pretendía suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea que le obligaba a revelar a las demás empresas objeto del expediente las actas de las reuniones mantenidas con esta institución en el curso de su procedimiento de transacción. Esta solicitud fue desestimada por el Tribunal General (“TG”) en abril, y esta conclusión ha sido ahora confirmada por el TJUE en el auto aquí analizado.

El procedimiento de transacción frente a la Comisión Europea

En el marco del procedimiento de transacción (regulado en el Reglamento (EC) 622/2008 y Comunicación de la Comisión 2008/C 167/01), se les ofrece a las partes de un expediente sancionador frente a la Comisión Europea la posibilidad de optar por reconocer su participación y su responsabilidad en un cártel y, a cambio, beneficiarse de una reducción del 10% de la multa.

Además, las partes mantienen un diálogo con la Comisión para determinar el alcance de la infracción, acceder a parte de la prueba, e incluso se tiene acceso a una estimación de una horquilla de la multa que se impondrá y que posibilita llegar a una decisión bajo este procedimiento. Tras estas conversaciones, la parte que decida finalmente querer poner fin al expediente bajo tal procedimiento tendrá que declarar en una Solicitud de Transacción, de manera irrevocable, que reconoce su participación en el cártel y, si optara por hacerlo, una indicación del importe máximo de la multa que prevé.

Si bien es cierto que las conversaciones entre la Comisión y las partes son confidenciales de cara a terceros, en un procedimiento donde solo ciertas partes deciden transaccionar (los llamados procedimientos de transacción híbridos), las partes que hayan decidido abandonar la transacción y contra las que se haya abierto un procedimiento ordinario tendrán acceso a la Solicitud de Transacción de aquellas que sí hayan transaccionado.

Las normas reguladoras del procedimiento de transacción nada mencionan, sin embargo, sobre si también se debe dar acceso a la información relativa a las conversaciones con la Comisión previas a la Solicitud de Transacción.

En este sentido, en 2018, Lantmännen presentó una solicitud de medidas cautelares con la pretensión de suspender la ejecución de una decisión del Consejero Auditor en la que se le obligaba a proporcionar acceso a otra empresa parte del expediente a todos los documentos oficiosos y actas de sus reuniones con la Comisión en el marco del procedimiento de transacción. En el auto aquí analizado, el TJUE confirma la conclusión del Tribunal General y desestima el recurso planteado por Lantmännen.

Lantmännen alega que el TG, en su análisis del requisito de la urgencia en adoptar la medida cautelar para evitar la constitución de un daño serio e irreparable, debía haber partido de la premisa de que los documentos en cuestión eran confidenciales al haberse intercambiado en el contexto de un procedimiento de transacción y en vista de las alegaciones autoincriminatorias que contenían las comunicaciones con la Comisión. El TJUE, sin embargo, considera que el TG no tenía la obligación de partir de tal presunción de confidencialidad. Primero, porque la base legal del procedimiento de transacción no les da a los documentos en cuestión la condición automática de confidenciales, y, segundo, porque Lantmännen no había alegado en su solicitud de medidas cautelares que la confidencialidad de los documentos se basaba en su naturaleza de secretos comerciales o amparados por el secreto profesional.

Además, establece el TJUE que el requisito de urgencia de la adopción de las medidas solicitadas para evitar un daño serio e irreparable tampoco se daba porque Lantmännen no había demostrado el daño efectivo que la divulgación de tales documentos le causaría, más aún cuando la esencia de un procedimiento de transacción es, precisamente, la confirmación de la participación propia en una conducta ilícita y cuando la Solicitud de Transacción ya había sido divulgada a las demás partes del procedimiento que no solicitaron transaccionar y que eran quienes ahora pedían acceso a los documentos.

Siendo las condiciones de fumus boni iuris y la urgencia de la adopción de las medidas solicitadas condiciones cumulativas, y al no darse la segunda, el TJUE no entra en su auto a determinar si se cumplía la primera.

Tras esta desestimación del recurso, y la consiguiente divulgación por la Comisión Europea de los documentos en cuestión a las partes del procedimiento sancionador que decidieron no someterse a transacción, Lantmännen ha retirado ahora el recurso interpuesto ante al TG frente a la decisión de la Comisión que la autorizaba, en tanto que el único interés en este residía en evitar, precisamente, la divulgación de los documentos.

La conclusión del TJUE resulta de gran interés en el marco de la Directiva de Daños (Directiva 2014/104/UE) y su transposición en los distintos Estados Miembros. Dicha Directiva establece claramente la inaccesibilidad de la Solicitud de Transacción como método de prueba en una reclamación de daños frente a los tribunales nacionales. A la luz del auto del TJUE surgen dudas sobre si esta protección se podría extender también a otros documentos e información intercambiados con la Comisión en el contexto de un procedimiento de transacción. En este sentido, el auto podría verse como una oportunidad para que aquellos Estados Miembros cuya legislación de competencia no contenga la posibilidad de un procedimiento de transacción pero se estén planteando la posibilidad de introducirlo, como es el caso de España, consideraran abordar explícitamente este tipo asuntos que han generado dudas por no estar desarrollados en la normativa europea.

María López Asociada
Marie Trapet Prácticas
Diego García Prácticas