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El 5 de mayo de 2020, el Bundesverfassungsgericht o Tribunal Federal Constitucional alemán con sede en Karlsruhe se pronunció en contra de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada en 2018 en el caso C-493/17 (H. Weiss y otros).

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán gira en torno al Programa de Compras del Sector Público (PSPP) que el Banco Central Europeo (BCE) puso en marcha el 4 de marzo 2015, a través de la Decisión 2015/774 y cinco decisiones posteriores. El PSPP preveía la adquisición de bonos soberanos en los mercados secundarios nacionales, con el fin de cumplir el objetivo de mantener la estabilidad de los precios y las tasas de inflación en la zona del euro a niveles inferiores, cercanos al 2%.

Dichas decisiones del BCE fueron recurridas por varios grupos de particulares ante el Tribunal Constitucional alemán, alegando que las decisiones del BCE infringían el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros previsto en los artículos 119 y 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al exceder del mandato del BCE, e incumplían la prohibición de financiación monetaria prevista en el artículo 123 del TFUE.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional alemán, mediante auto 18 de julio de 2017, remitió el caso al TJUE planteando una cuestión prejudicial sobre la validez del programa PSPP a la luz del Derecho de la UE, derivando en la sentencia citada de 2018.

En su sentencia de 11 de diciembre de 2018, la Gran Sala del TJUE declaró que el BCE actuó dentro de su mandato, en cuanto que el programa PSPP se encuadraba dentro del ámbito de la política monetaria –que es competencia exclusiva de la UE en base al artículo 119 del TFUE–, y no fue manifiestamente más allá de lo necesario para lograr sus objetivos, respetando así el principio de proporcionalidad. Además, el TJUE consideró que el programa PSPP no incumplía ni incumple la prohibición de financiación monetaria, dado que la ejecución de dicho programa no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional alemán ha declarado en su sentencia del 5 de mayo que el pronunciamiento del TJUE es “arbitrario”, debido al “deficiente nivel de revisión” empleado en su evaluación sobre la proporcionalidad de las decisiones del BCE. Según el Tribunal Constitucional alemán, esta insuficiencia hace que el pronunciamiento del tribunal europeo es “ultra vires” – excediéndose el TJUE de sus competencias– y, por lo tanto, considera que su fallo no le vincula.

Obviando el mandato en favor de la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea por parte del TJUE prevista en el artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tribunal Constitucional alemán realiza un análisis propio del principio de proporcionalidad, concluyendo que el BCE cruzó la fina línea que separa la política monetaria de la política económica, reconociendo al Gobierno alemán y al Bundesbank (Banco Central Alemán) tres meses para iniciar negociaciones con el BCE, con el fin de adoptar una nueva decisión relativa a la compra de bonos públicos.

La sentencia ha causado un enorme revuelo al suponer un atentado contra la piedra angular del ordenamiento jurídico europeo que es, el principio de primacía del Derecho de la UE, consagrado por la jurisprudencia europea en el asuntoCosta contra Enel (caso 6/64) de 15 de julio 1964, en virtud del cual, entre otros, todas las decisiones del TJUE son vinculantes para todos los tribunales nacionales, incluyendo obviamente al Tribunal Constitucional alemán. Dicho principio fue posteriormente desarrollado en el asunto Simmenthal (caso 106/77), de 9 de marzo de 1978, en el que se confirmó que los tribunales nacionales están obligados a aplicar la normativa europea en caso de conflicto con las normas nacionales.

Además, la sentencia ha llegado en un delicado momento para el continente europeo debido a diversos motivos, incluyendo la emergencia sanitaria actual, así como las consecuencias que está teniendo para los distintos sectores económicos. En este contexto, resulta más necesario que nunca garantizar la aplicación efectiva del derecho de la UE con el fin de evitar el afloramiento de instintos proteccionistas.

La sentencia ha derivado en un escenario de cierta inseguridad jurídica, cuya preocupación ha sido puesta de manifiesto por el propio TJUE en un comunicado de prensa publicado el 8 de mayo, en el que recuerda que “el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica”. Es inédito que el TJUE publique una nota de prensa en este sentido, es decir, que sea necesario aclarar su supremacía del TJUE a la hora de interpretar el Derecho de la Unión Europea.

Además, desde el ejecutivo europeo ya han anunciado el inicio de un posible expediente de infracción contra Alemania (artículo 258 TFUE) y no descartan la posibilidad de plantear un recurso judicial ante el TJUE, si este Estado Miembro se autoexcluyera de su vinculación al Programa de Compra de Emergencia Pandémica (PEPP), recientemente aprobado por el Consejo para hacer frente a la pandemia.

En relación con el procedimiento de infracción, la jurisprudencia del TJUE es clara en admitir una declaración de incumplimiento de la normativa europea como consecuencia de una actuación o pronunciamiento por parte de órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros (véase, por ejemplo, la sentencia en el asunto C-416/17, Comisión v. Francia). La pregunta es si de esta manera, a través de eventuales sanciones ex post, se evitarán futuras discordancias entre tribunales nacionales y el TJUE o si la Comisión Europea debería de reaccionar de forma diferente.

Patricia Pérez Fernández

Claudia Valdés Schliephake

Fuente: Cuatrecasas

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