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El Tribunal General de la UE (“TGUE”) ha estimado, mediante sentencia de 7 de marzo de 2017, el recurso interpuesto por UPS contra la decisión de la Comisión Europea (“CE”) que prohibió la operación de compra de la totalidad de TNT por parte de UPS (asunto M.6570 – UPS/TNT Express).

En la decisión anulada, la CE había considerado que la concentración era incompatible con el mercado común dado que constituía un impedimento significativo a la competencia efectiva en el mercado de los servicios de envío exprés de paquetes en 15 Estados miembros de la UE. La conclusión a la que llegó la CE se sustentaba en gran medida en un análisis econométrico de los efectos de la concentración en el nivel de precios en el mercado en el espacio económico europeo (“EEE”).

UPS recurrió la decisión, entre otros motivos, porque consideraba que la decisión final adoptada por la CE se basó en un modelo econométrico que difería del modelo utilizado en el Pliego de Concreción de Hechos y de los modelos que fueron objeto de discusión entre UPS y CE en fases posteriores del expediente. Según la recurrente, UPS no habría tenido la ocasión de rebatir la utilización del modelo econométrico empleado por la CE y, por consiguiente, las conclusiones finales a las que se llegó en la decisión. En su sentencia, el TGUE acoge esta alegación y confirma la existencia de una vulneración de los derechos a la defensa de UPS en el procedimiento administrativo, anulando la decisión de la CE.

El TGUE recuerda que la observancia de los derechos a la defensa es un principio general del Derecho de la UE consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que debe ser respetado en cualquier procedimiento, incluyendo el procedimiento de control de concentraciones. En este sentido, el TGUE afirma que, si bien cierta celeridad es necesaria para dicho tipo de procedimientos, ello no es óbice para que la CE comunique al notificante, con carácter previo a la decisión, los elementos esenciales del modelo econométrico escogido para analizar los efectos de la concentración. Más aun, en un caso como el analizado en autos, donde la CE ya disponía del modelo econométrico final dos meses antes de dictar la decisión.

Sin perjuicio de que la sentencia sea recurrida en casación, se presentan una serie de cuestiones prácticas de gran interés dado el escaso número de pronunciamientos jurisprudenciales de los tribunales europeos en materia de control de concentraciones. Sobre todo en materia de daños, dado que los efectos de la decisión de la CE son, a estas alturas, irreversibles en la medida en que TNT ha sido adquirida por un competidor directo de UPS (Fedex), operación que fue autorizada por la CE el 8 de enero de 2016 (asunto M.7630 – Fedex/TNT Express).

La sentencia se encuentra disponible (en inglés) en el siguiente enlace: http://bit.ly/2nhdAiC

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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