El Tribunal Supremo (“TS”) en su sentencia de 10 de diciembre de 2019 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mémora Servicios Funerarios (“Mémora”) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJC”) de 29 de junio de 2018 (rec. 360/2015) que confirmaba el abuso de posición de dominio por parte de Mémora en la localidad de Artés. La sentencia del TS de 10 de diciembre de 2019 ha establecido las condiciones necesarias que deben darse para imponer a un operador dominante la obligación de acceso a su instalación por terceros operadores competidores.
En noviembre de 2011, Mémora, titular del único tanatorio existente en el municipio de Artés, negó a Funerària del Bages el uso y acceso a las instalaciones de este tanatorio, de titularidad privada.
Mediante resolución de 2 de julio de 2015, la Autoritat Catalana de la Competència (“ACCO”) determinó que Mémora abusó de su posición dominante en el mercado de los servicios de tanatorio, al denegar el acceso a terceros competidores a prestar este tipo de servicios en el tanatorio de Artés. Además, consideró que concurría la circunstancia agravante de reiteración de la conducta infractora, por lo que finalmente impuso a Mémora una sanción de 100.000€.
La resolución fue recurrida por Mémora ante el TSJC, quién confirmó lo establecido en la resolución de la ACCO en cuanto a la infracción y su dimensión geográfica local. Sin embargo, redujo la multa en un 50% al considerar, a diferencia de la ACCO, que no cabía aplicar ninguna circunstancia agravante por reincidencia.
Contra la sentencia del TSJC, Mémora interpuso un recurso de casación que ha sido desestimado por el TS, en base a su previo pronunciamiento sobre un abuso de posición dominio en el sector funerario, de diciembre de 2016. En su sentencia, el TS confirma el ámbito local del mercado de servicios de tanatorio y, por consiguiente, la posición dominante de Mémora en los servicios de tanatorio de Artés.
Además, la sentencia del TS aclara bajo qué tres circunstancias un operador dominante en el mercado de servicios de velatorio está obligado a dar acceso a sus instalaciones a terceros competidores:
Por último, el TS rechaza el argumento de la recurrente sobre el perjuicio económico que le causaría dar acceso a terceros competidores a su tanatorio para prestar servicios funerarios; el TS considera que dicha argumentación carece de respaldo probatorio y además acepta el contrargumento de la Generalitat de Cataluña de que existen fórmulas de rentabilizar el tanatorio de Artés sin excluir a sus competidores. Por ejemplo, estableciendo un precio de alquiler que le permita amortizar las instalaciones, es decir, cubrir los costes, y obtener un margen comercial razonable.
Ahora bien, el TS aclara que Mémora no está obligada a permitir el acceso a su tanatorio a sus competidores simplemente porque éstos ofrezcan una retribución económica. Para que exista la obligación de acceso, la negativa de acceso debe estar injustificada y, para ello, habrán de concurrir las circunstancias señaladas anteriormente (negativa de producto o servicio necesario que elimine la competencia efectiva en el mercado descendente, en perjuicio de los consumidores).
Para prestar como esta, justa en términos económicos, constituya un motivo suficiente para que una empresa dominante, como Mémora, esté obligada a permitir el acceso a sus instalaciones. Sólo existirá dicha obligación si se cumplen las circunstancias y condiciones, indicadas anteriormente, que hacen que la negativa de acceso sea injustificada.
A través de esta sentencia el TS aporta mayor claridad a un sector, el de prestación de servicios funerarios, que ha sido objeto de varias investigaciones por parte de autoridades de competencia. En relación el artículo 2 de la LDC, destacan las numerosas resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y del Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León, en los últimos dos años:
Cristina Vila, Diego García Adánez y Victoria Rivas Santiago