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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido recientemente su Sentencia número 479/2019 poniendo fin a un procedimiento en el que una mujer solicitaba a una empresa especializada en prestamos financieros a declarar la nulidad y la cancelación de las operaciones financieras por no haber sido ella misma la contratante de los servicios, habiendo sido su marido el encargado de contratarlos sin su consentimiento falsificando su firma.

Entre los hechos probados de la resolución, consta que fue el marido quien formalizó varios contratos de préstamo y de tarjetas de crédito a nombre de la demandante, sin su conocimiento ni consentimiento, firmando él los documentos excusando a su mujer de no poder desplazarse ella misma para firmarlos por razones de trabajo.

De la misma manera, el marido cambió la dirección del domicilio familiar a un apartado de correos para que los extractos bancarios no llegaran al poder de la demandante. Consecuencia de ello, la afectada no tuvo conocimiento de tales operaciones hasta que la entidad financiera no le reclamó el pago de los préstamos directamente.

La magistrada encargada de emitir la resolución final estima parcialmente el Recurso de Amparo de la afectada principalmente, por la falta de consentimiento contractual que determina que no existieran entre la demandante y la entidad financiera contratos de préstamo ni de tarjeta. Por tanto, únicamente la relación que aparece entre las partes corresponde a los contratos falsificados por el marido de esta.

A juicio de la Sala, no debe recaer en la demandante la responsabilidad y la participación de los empleados de la entidad financiera. Por tanto, establece que “es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.

De igual modo, establece que los contratos de préstamo y de tarjeta son ilícitos por lo que resultan contrarios a derecho y, por tanto, nulos. Además, indica que el comportamiento de la entidad bancaria no puede quedar protegido debido a que ha ingresado dinero y proporcionado tarjetas al marido de la demandante, a nombre de esta, sin su consentimiento expreso, haciéndola constar como prestataria sin beneficiarse ella misma del dinero.

Por otro lado, cabe destacar que la magistrada no estima la condena a la entidad bancaria en relación con los daños morales peticionados por la demandante, por no apreciar en la parte demandada una supuesta conducta dañosa ni una responsabilidad negligente atribuibles a los daños morales.

Por tanto, en definitiva, el Tribunal Supremo finalmente declara que la demandante no está obligada a pagar a la entidad financiera cantidad alguna por los contratos declarados nulos.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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