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El Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2018 (rec. 239/2016) y ha fijado el criterio sobre el plazo del que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recalcular las multas cuya cuantía haya sido previamente anulada por los tribunales.

Los procedimientos de recálculo de sanciones se han incrementado significativamente desde que el Tribunal Supremo dictara su sentencia de 29 de enero de 2015 por la que anulaba la Comunicación de cálculo de sanciones de la CNMC.

Mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo obligó a la CNMC a recalcular la cuantía de la multa impuesta a Mediaset en el año 2011 por incumplimiento de los compromisos de la concentración Telecinco y Cuatro (SNC/0012/11). Dicha sanción fue recalculada en la resolución de recálculo adoptada por la CNMC el 12 de mayo de 2016 (VSNC/0012/11) Según la recurrente, el procedimiento que llevó a la adopción de la resolución de recálculo de la CNMC habría caducado, por haber transcurrido el plazo máximo de 6 meses para su resolución desde la fecha en que la CNMC tuvo conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, esto es, el 5 de noviembre de 2015.

El Tribunal Supremo señala ahora que, tras ser anulada parcialmente una resolución de la CNMC únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa, la nueva resolución de la CNMC que se limita a recalcular su importe en cumplimiento de lo fijado por el tribunal, tiene naturaleza de acto de ejecución de sentencia y, como tal, no le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que establece el plazo máximo de 6 meses para resolver, cuyo incumplimiento provoca la caducidad del procedimiento administrativo. El Tribunal Supremo confirma que la resolución de recálculo de la CNMC, al ser un acto dictado en ejecución de sentencia, se encuentra sujeta al plazo establecido en el artículo 104 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo incumplimiento únicamente permite a los interesados instar la ejecución forzosa o la ejecución subsidiaria de la misma a través de la tramitación de un incidente de ejecución de sentencia.

Por otro lado, respecto a la alegada indefensión causada por la omisión del trámite de audiencia, el Tribunal Supremo señala que dicho trámite de audiencia únicamente es necesario cuando lo fijado en la sentencia requiere abordar cuestiones no debatidas en el marco del proceso o realizar operaciones de cálculo en las que existe algún margen de apreciación. Por el contrario, cuando la propia resolución judicial fija claramente los criterios y pautas para la cuantificación de la multa, conforme a lo debatido en el proceso judicial por las partes, el Tribunal considera que la CNMC no debe iniciar ni tramitar un nuevo procedimiento administrativo con trámite de audiencia a los interesados. Según el Tribunal Supremo, la falta de audiencia no impide que la empresa sancionada promueva un incidente de ejecución de sentencia o recurra la resolución de recálculo.

Con base en lo anterior, el alto tribunal desestima el recurso presentado por Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros que la CNMC le impuso en el año 2016, tras recalcular, a instancias del propio Tribunal Supremo, la multa cuyo importe inicial ascendía a 3,6 millones de euros.

Cristina Vila Asociada
Claudia Valdés Schliephake Asociada

Fuente: Cuatrecasas

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