Togas.biz

En el caso analizado, un trabajador que pasaba a la situación de jubilación parcial, y que suscribió con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, del 15% de la jornada, acumuló en un único periodo, de unos cuatro meses de duración, la totalidad de las jornadas de trabajo pendientes hasta su jubilación total, sin prestar servicios posteriormente. Esto llevó a la ITSS a imponer una sanción por prestaciones indebidas, confirmada tanto por el juzgador de instancia como después por el TSJ de Andalucía, si bien finalmente revocada por el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina.

Nuestro ordenamiento admite de forma expresa la acumulación anual de las jornadas del jubilado parcial en un único periodo de cada año, pero nada dice respecto de la posibilidad de acumular todas las jornadas de trabajo hasta la jubilación total del trabajador en un único periodo. Según el Tribunal Supremo, sin embargo, ello no es óbice para admitir su práctica ni implica por sí mismo una “ilegalidad”. Y ello porque con dicha práctica se cumple, igualmente, con la doble finalidad de la jubilación parcial, esto es, el mantenimiento tanto del nivel de empleo como de las cotizaciones que, en el caso del trabajador relevado, se prorratean durante todo el periodo comprendido entre su jubilación parcial y su jubilación total. Y, ello, aun cuando no preste servicios efectivamente, sin que se vean mermados, por tanto, los ingresos de la Seguridad Social.

Lo anterior impide, además, considerar que la acumulación interanual implique un anticipo de la edad de jubilación, a juicio del Tribunal. Y ello tiene otra consecuencia importante: en casos como el analizado, no quedará desvirtuada, en principio, la temporalidad del contrato de relevo suscrito por la empresa con el relevista. En otras palabras, la finalización del contrato de relevo en la fecha de la jubilación total del relevado (y no, por tanto, en la fecha en que éste deje efectivamente de prestar servicios) no se considerará fraudulenta, ni tampoco el contrato de carácter indefinido.

En definitiva, y aunque debe partirse siempre de una aplicación casuística del derecho, podrán acumularse en un único periodo de tiempo todas las jornadas de trabajo del trabajador jubilado parcialmente hasta su jubilación total, sin que ello implique un anticipo de la edad de jubilación ni afecte a la legalidad del propio contrato de relevo. Es cierto, sin embargo, que el Tribunal Supremo no avala al 100% esta práctica, al señalar que supone un uso anómalo de la institución de la jubilación parcial. Convendrá, pues, ser cautos en su aplicación, analizando cada caso concreto, y estar atentos a futuros pronunciamientos del Tribunal que clarifiquen la materia. Mientras ello no ocurra, sin embargo, y a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica, será recomendable suscribir pactos privados al efecto, por los que se regule la acumulación interanual de jornadas.

Puedes leer la sentencia completa aquí.