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El Pleno de la Sala de lo Social del TS acaba de dictar una Sentencia de gran repercusión en la que modifica su anterior jurisprudencia para asumir la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Somoza Hermo (C-60/17) –comentada en su día aquí–. Este cambio podría suponer la ineficacia de todas las cláusulas de los convenios colectivos que prevean limitaciones de responsabilidad en favor de las empresas entrantes como consecuencia de sucesiones de contratas en los sectores basados fundamentalmente en mano de obra.

El TJUE de Luxemburgo había dejado en manos de los tribunales nacionales determinar si, en caso de subrogación convencional, procedería aplicar la responsabilidad solidaria en el sentido del art. 44 ET, a pesar de existir una cláusula limitativa de la responsabilidad de la cesionaria en el convenio colectivo. Teníamos ya un pronunciamiento en sentido afirmativo por el Tribunal que había planteado la cuestión prejudicial –la STSJ Galicia de 26 de julio de 2018 (caso Somoza Hermo), comentada aquí– pero ahora es el TS quien confirma este cambio jurisprudencial.

Son muchos los sectores que podrían resultar afectados, por cuanto sus convenios colectivos contienen cláusulas de subrogación convencional con limitación de responsabilidad de la empresa cesionaria. Así, por ejemplo: los sectores de seguridad privada, limpieza, mantenimiento, contact center, transporte sanitario, hostelería y turismo, entre otros.

A partir de esta Sentencia, en estos sectores, las reclamaciones laborales contra empresas entrantes deberán acreditar los presupuestos de aplicación del art. 44 ET, en concreto, la transmisión de una unidad económica, consistente en estos casos en la subrogación en los contratos de una parte relevante (cualitativa o cuantitativamente) de la plantilla. En cuyo caso se activará la aplicación del art. 44 ET en toda su extensión, sin que resulte posible alterar el régimen de responsabilidad previsto en el precepto legal ni, seguramente, otras condiciones de acceso a la subrogación.

En cualquier caso, la Sentencia –que además cuenta con un Voto Particular– deja importantes incógnitas sin despejar acerca del alcance de la inaplicación del régimen convencional previsto, que será necesario analizar en cada caso concreto.

Jennifer Bel y Francisco Ramón Lacomba