La Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 53/2019, de 24 de enero de 2019, ha resumido y sistematizado la jurisprudencia existente sobre el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro y establece cuáles son los requisitos para poder apreciar un incumplimiento de dicho deber.
Cuando el seguro se contrata con la intervención de un mediador, debe ser este quien someta al solicitante del seguro el cuestionario previsto en el art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro (en adelante, «LCS») y la declaración del riesgo hecha ante el agente surte los mismos efectos que si se hubiera hecho directamente al asegurador, por disposición expresa del art. 12.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Igual sucede con el procedimiento de comunicación de la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario, previsto en el art. 11 LCS.
A sensu contrario, la omisión del cuestionario por parte del agente debe ser entendida como omisión por la propia compañía.
Como resume la STS 621/2018, de 8 de noviembre (LA LEY 163498/2018), la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto.
Así, el Tribunal Supremo ha declarado que para que exista incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:
Dichos elementos deben de tenerse en cuenta pues si el Tribunal considera que el tomador del seguro incumplió su deber de declaración del riesgo, absolverá a la aseguradora del pago de la indemnización correspondiente.
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