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El domingo 28 de abril se celebrarán las Elecciones Generales en España. Muchos trabajadores deberán ausentarse del trabajo para votar, y otros estarán obligados a comparecer en las mesas electorales. Por todo ello, existen diferentes tipos de permisos en función del papel que vaya a desempeñar cada persona durante el día.

Los miembro de mesa (Presidente o vocal de mesa):

Si el trabajador es elegido presidente o vocal de mesa electoral:

  • Se trata de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 37.3d del Estatuto de los Trabajadores), por lo que tiene derecho a que la empresa conceda el permiso para asistir.
  • Si el domingo trabaja: se puede ausentar previo aviso y justificación. Además se le concederá una reducción de 5 horas en la jornada al día siguiente de las elecciones.
  • Si el domingo no trabaja: entonces tendrás derecho igualmente a la reducción de cinco horas al día siguiente.
  • Si tiene turno de noche: en caso de que trabaje la noche del sábado al domingo, se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no ha de acudir al trabajo esa noche. Además, si trabaja la noche anterior, la empresa está obligada a concederle un cambio de turno si así lo solicita.
  • Si trabaja la noche del domingo al lunes: tiene derecho a la reducción de 5 horas.
  • Los miembros de mesa tienen derecho a una dieta de 65 euros.
  • La empresa puede descontar este importe del salario siempre y cuando el domingo sea laborable para el trabajador.

Suplentes:

La obligación del suplente es presentarse en el colegio a las 8 de la mañana y la empresa está obligada a concederle este permiso. En caso de que el titular falle, entonces tendría los mismos derechos que el presidente o vocal. Si por el contrario, todos los titulares aparecen, podrá volver a su trabajo una vez la mesa esté formada.

Interventores:

Se trata de la persona designada por el representante de una candidatura para poder asistir a la mesa electoral. Puede participar con voz, pero sin voto, y además podrá formular reclamaciones, protestas o bien pedir certificados ante la mesa (por ejemplo, la copia de la constitución de la misma).

En caso de ser interventor, se sigue considerando deber inexcusable de carácter público y personal, por lo que el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido de la jornada completa durante el día de las elecciones (si es laborable) y cinco horas al día siguiente.

En este caso el trabajador no percibe ninguna dieta.

Apoderados:

Son los representantes de cada candidatura en los actos y operaciones electorales.

Los apoderados tienen solamente derecho al permiso retribuido durante el día de las elecciones (si es hábil).

No perciben ninguna dieta el día de la jornada electoral.

Votantes:

En caso de trabajar el domingo, el empleado tiene derecho a ausentarse de su puesto para ir a votar. La duración de este permiso dependerá de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (el horario es de 9 de la mañana a 8 de la tarde).

  • Si el horario del trabajador no coincide con el de la jornada electoral, o bien coincide en menos de dos horas, no tendrá derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario coincide en dos horas, pero menos de cuatro horas, tendrás derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario laboral coincide más de cuatro horas pero menos de seis con la jornada electoral, se establece un permiso de tres horas.
  • Si el horario laboral coincide en seis o más horas, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
  • En caso de trabajar a tiempo parcial, estos permisos se reducirán en proporción a la jornada.
  • En algunas comunidades autónomas puede variar ligeramente el permiso. En todo caso se ha de consultar la normativa autonómica.
  • La empresa es la que decide en qué momento se puede ausentar el trabajador para ejercer su derecho y además, solicitarle un justificante firmado por el presidente de la mesa.
  • En caso de trabajar lejos de su domicilio o de en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión de su voto por correo.

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

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