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Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a dos consultas que versaban sobre la forma de realizar el embargo sobre el salario en dos supuestos. Por un lado, cuando existen pagas extra o, por el contrario, cuando estas se encuentren prorrateadas. Y por otro, cuando el trabajador se va de la empresa a mitad de mes.

En cuanto a la existencia de pagas extra o en el caso de que estén prorrateadas,la DGT, en consulta de 18 de diciembre de 2018, aclara cómo debe aplicarse el embargo sobre el salario en estos supuestos:

  • Si el trabajador percibe en los meses de junio y de septiembre además de su salario ordinario una paga extra, los límites de embargabilidad (art. 607 LEC) deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas.
  • Si las pagas extra se encuentran prorrateadas en 12 mensualidades al año, los límites de embargabilidad se aplican sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extra.

¿Y si el trabajador se marcha de la empresa a mitad de mes?

La DGT señala que, en este caso, el art. 607 que establece los límites de la embargabilidad en relación con el Real Decreto, por el que se fija el SMI, no prevé ninguna diferencia o proporción en cuanto al devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario cuando no lo ha sido por el mes íntegro.

Por lo tanto, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

Fuente: GD Legal

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