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Ayer, día 13 de marzo de 2019, entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado hace veinte días, tal como se anunciaba en esta anterior entrada del blog. Queda por tanto transpuesta la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas al ordenamiento jurídico español.

A partir de ahora, las empresas podrán invocar la protección de sus activos intangibles de una forma mucho más sólida que anteriormente, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Ley. Como se ha mencionado en anteriores publicaciones, el secreto empresarial, definido por primera vez en España en esta normativa, comprende “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, en el sentido de que no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los ambientes donde se suele utilizar esa información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  2. Tener un valor empresarial precisamente por su carácter secreto, y
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

En este sentido, las empresas que pretendan invocar la protección que dispensa la norma, deberán ser capaces de acreditar la adopción de una serie de medidas enfocadas a identificar su información estratégica más valiosa, por un lado, y a proteger el carácter secreto de la misma, por otro.

Por otro lado, especial mención merece el régimen procesal específico establecido para esta materia, todo ello bajo la novedosa protección de la confidencialidad de la información en el marco del procedimiento judicial, previsión que de seguro incentivará la protección de los secretos empresariales y la persecución efectiva de su infracción.

Mantendremos actualizado este blog con la interpretación que adopten los tribunales en los primeros casos que se diriman bajo esta normativa.

Jean-Yves Teindas Asociado Senior

María Pascual Graduada