Togas.biz

El pasado día 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, el «Real Decreto-ley 36/2020»).

1. Una de sus novedades más significativas son los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en lo sucesivo, «PERTE»), una nueva figura de colaboración público-privada, en los que convendrá a las empresas estar vinculadas pues puede ser un requisito obligatorio para ser beneficiaria de las ayudas del (en adelante, el «Plan de Recuperación») pendiente aún de remitir a la UE. Pero sólo cuando se acredite alguna razón imperiosa de interés general y no existan medidas menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica para alcanzar los mismos objetivos.

Dichos PERTE serán proyectos públicos/privados/mixtos y su declaración como tales compete al Consejo de Ministros, orillando a Comunidades Autónomas y entidades locales. Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros (que no se detallan), los siguientes:

a) Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.

b) Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.

c) Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.

d) Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

e) Que favorezca la integración y el crecimiento de las PYMES, así como el impulso de entornos colaborativos.

f) Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el , actualizado apenas hace unos días.

El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución (con medidas de apoyo y cualquiera de las otras fórmulas contractuales existentes, entre ellas, admitiéndose teóricamente el project finance), o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.

Ahora bien, en la ejecución de los PERTE se respetarán los principios de igualdad y no discriminación, libre competencia y unidad de mercado, concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad.

Todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE deberán inscribirse en un registro estatal, cuya regulación reglamentaria está pendiente aún por el Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, para ello es precisa la previa acreditación, que también pende de regulación detallada por cada Ministerio competente por razón de la materia sobre cada concreto PERTE, pero cuyas exigencias comunes más destacadas son las siguientes:

a) No podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.

b) Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE. Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro.

c) El plazo máximo para resolver sobre la concesión de acreditación, que en ningún caso será superior a tres meses, entendiéndose desestimada la concesión transcurrido dicho plazo.

d) La condición de entidad acreditada deberá realizarse para cada uno de los PERTE.

En fin, todavía resulta difusa y ambigua la regulación de los PERTE, idea estrella para tratar de descongestionar todo el caudal de ayudas, y que, por su vocación transformadora, tiene vocación de permanencia. Lo que está claro es que en el desarrollo reglamentario y gestión pendientes, deben activarse todos los mecanismos conocidos de control de la discrecionalidad administrativa, en este probable orillamiento de la normativa de contratación pública en favor de la subvencional, posibilidad permitida -en principio- por las Directiva 2014/24/UE.

2. Junto con lo anterior, el Real Decreto-ley 36/2020 establece la regulación de las especialidades en materia de contratación pública para los contratos y acuerdos marco que vayan a financiarse con fondos procedentes no solo con el Plan de Recuperación, sino con otros fondos europeos (FEDER, FSE, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, etc.). Dicha regulación, se completa, asimismo, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, la «LPGE 2021» y la «LCSP», respectivamente).

En concreto, las especialidades en materia de contratación a destacar son las siguientes:

  • Se excepciona el requisito de la autorización de contratar en los contratos y acuerdos marco financiados con el Fondo que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 324 de la LCSP (valor estimado igual o superior a 12 millones de euros o contratos en los que los pagos se realicen a través del sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra y que superen las cuatro anualidades).
  • Tramitación urgente, reducción de plazos y agilización del procedimiento: se habilita a los órganos de contratación para la aplicación de la tramitación urgente en los expedientes de licitación de contratos y acuerdos marco financiados, justificando el recurso a la tramitación urgente (especialmente en los contratos SARA). La reducción de plazos no resulta de aplicación a la adjudicación de concesiones sujetos a regulación armonizada (SARA), centrándose dichas reducciones en la fase de valoración e informes, pero no afectará al plazo de presentación de proposiciones.
  • Elevación de los umbrales económicos en los procedimientos abierto simplificados, ordinario y abreviado:
  • Se podrá recurrir al abreviado para contratos de obras con valor estimado inferior a 200.000 € y en contratos de suministros y servicios con valor estimado inferior a 100.000 €, financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Y en general, en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación.

Debe destacarse que, en estos procedimientos, no hay que acreditar la solvencia.

  • Se podrá acudir al ordinario se eleva a 2.000.000 € en obras y 139.000 en servicios y suministros hasta llegar a no superar el umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos SARA, siempre que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total).
  • Ampliación del plazo de vigencia de los contratos de suministro y de servicios de carácter energético a más de 5 años y con un máximo de 10 años y siempre y cuando se cumplan determinados requisitos derivados del retorno y amortización de la inversión, Desde luego, con esto se favorece la suscripción de PPAs por el sector público.
  • Promoción de la elaboración de pliegos-tipo de contratación para los contratos y acuerdos marco financiados con el objetivo de agilizar la contratación mediante la homogenización y la inclusión de criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social. Pero desde luego, habrá de velar por que no concurran eventuales conflictos de intereses.
  • Encargos a medios propios: se habilita a las entidades contratantes para que ejecuten directamente el objeto de los contratos mediante un encargo a un medio propio, sin autorización del Consejo de Ministros y mediante compensación tarifaria, si bien este artículo no es básico. Aplica el límite del 50% para la subcontratación, con sus excepciones.

Al respecto, la LPGE 2021, modifica el artículo 32 de la LCSP suprimiendo (i) la obligación de reflejar en las cuentas anuales del medio propio el cumplimiento del requisito consistente en que más del 80 por ciento de las actividades de dicho ente se lleven a cabo en el ejercicio de los encargos que le hayan sido confiados por el poder adjudicador y (ii) la pérdida de la condición de medio propio personificado por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la LCSP.

  • Duración de los contratos de concesión de obras y de servicios financiados con el Fondo: se modifica al fin, la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de desindexación de la economía española, para fijar el periodo de recuperación de las inversiones: en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
  • Reducción de los plazos para la interposición y tramitación del recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos financiados con el Plan de recuperación y los procedimientos de selección del contratista se tramiten efectivamente de forma electrónica: se reduce el plazo de interposición a 10 días naturales contra la adjudicación y a 5 días naturales la resolución de los recursos y el órgano de contratación no podrá formalizar el contrato hasta que hayan transcurrido 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato. No se reducen, sin embargo, los plazos para la resolución sobre el fondo, que es donde se aprecian mayores retrasos.
  • Se modifican las indemnizaciones en caso de suspensión del contrato previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas relativas a la aplicación del Real Decreto-ley 36/2020 y se habilita a la misma para dictar Instrucciones de interpretación de la tramitación de los contratos financiados. Obviamente aplicará al sector público estatal.
  • Sociedades de economía mixta: La ejecución de un contrato de concesión de obras o de servicios puede ejecutarse directamente a través de estas sociedades, con la condición de que la elección del socio privado se haya realizado atendiendo a la LCSP y que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

También se incluyen normas sobre fiscalización (no se elimina la fiscalización previa, si bien se agiliza y se requiere menor documentación), contratos de I+D+i, subvenciones, convenios (se establece el plazo máximo de duración de 6 años, prorrogables por otros seis, y sin recabar algunas autorizaciones), consorcios, y consideraciones sobre la evaluación de impacto ambiental relevantes.

Como se advierte las medidas adoptadas pretenden facilitar el desempeño de los fondos europeos mediante una flexibilización y agilización de la tramitación de los procedimientos de contratación pública, que no parece demasiado ambiciosa. El objetivo perseguido deberá acompañarse de un adecuado seguimiento de la implementación práctica que a tal efecto se desarrolle para asegurar mecanismos de control, concurrencia, eficiencia y transparencia en el cumplimiento de los distintos hitos que presenta la gestión de la recuperación económica tras la pandemia.