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Es relativamente sencillo cometer errores al legar o heredar. La acción de legar y sus respectivos trámites no es algo que hagamos habitualmente. Por ello es conveniente contar con la ayuda de un abogado experto en herencias. Para poder aprovechar convenientemente todos los resquicios que la legislación nos ofrece. De tal forma que procedamos de la mejor forma para proteger nuestros intereses. En un testamento podemos legar a una persona unos bienes concretos, incluso sin ser uno de los herederos legales. Debemos hacerlo con los dos tercios de mejora o libre disposición. Vamos a ver algunos errores comunes en los trámites relacionados con el testamento.

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Diferencias entre legatario y heredero

Un heredero es aquella persona que sucede al testador en la titularidad de bienes y deudas. Y lo hace a título universal. El legatario es aquel que recibe unos bienes determinados de la herencia, y no responde por el pasivo de ésta. Así viene recogido en nuestro Código Civil, el heredero sucede a título universal, y el legatario a título particular. Afinando más en la definición el heredero sucederá en todo el conjunto patrimonial, tanto activo como pasivo. Deberá hacer frente pues tanto a derechos, como a aquellas obligaciones que no se extinguen a la muerte del testador. Una diferencia muy clara entre ambas figuras es que el heredero lo es por Ley y al tiempo por voluntad del testador. Pero el legatario solo lo es por la voluntad del testador.

Cuando sucedemos a título universal respondemos de las posibles deudas del testador. Hay que tener en cuenta que lo haremos incluso con nuestros propios bienes. Por eso hay que tener muy claro si podemos o no aceptar la herencia. O aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por contra el legatario no responde en principio a deudas y cargas asociadas a la herencia. Salvo que se le haya atribuido alguna carga concreta., prelegado. O que la distribución de la herencia sea en forma de legados. Podemos aseverar que el heredero sí es un sucesor, y en cambio el legatario es un mero adquiriente.

Errores al legar, heredar y tramitar

Si ninguna duda el error más de bulto es el de no redactar testamento. Es sin duda un error en toda su dimensión. No redactarlo crea un sinfín de complicaciones herederos y legatarios. Al redactar el testamento podremos incluir legados de determinados bienes a personas concretas. Como ya hemos dicho esos bienes deben estar dentro de los dos tercios de libre disposición o mejora. Otro error común es no contar con los impuestos de sucesiones, que dependiendo de la Comunidad Autónoma pueden ser realmente sangrantes. Contando con ellos se pueden buscar alternativas.

Una alternativa es escriturar bienes a nombre de los hijos. Tampoco es desdeñable la opción de estudiar las donaciones inter vivos, con el mismo fin. Hay que hacer un estudio y comparativa de los costes de ambas opciones.

Desheredar a los hijos….

Incluso para intentar o pretender desheredar a un hijo hay que estudiar las consecuencias. Debemos conocer los efectos de ese acto de desheredar al hijo. Hay posibilidades y causas muy definidas de porque o cómo desheredar a un hijo. Pero debemos tener en cuenta que incluso siendo viable desheredar al hijo, si este tiene hijos la herencia legítima pasará a ellos por ser sus descendientes. Es decir pasarán a ser herederos los nietos del testador.

Orden de los herederos…

Otro de los puntos claves en herencias y testamentos es el orden de los herederos. También cómo se hereda por supuesto. Imaginemos que la persona fallecida está casado en régimen de gananciales. Debemos saber que en ese caso la herencia es la mitad de los bienes, obligaciones y derechos del matrimonio. El cónyuge es propietario de esa mitad por el régimen de gananciales. De no existir ni descendientes ni ascendientes, le corresponderá la otra mitad.

Los impuestos….

Pues no, no es lo mismo heredar en una parte de nuestro país o en otra. La culpa es de la cuantía de los impuestos. Y estos son claves a la hora de renunciar a una herencia. En cada comunidad autónoma esos impuestos son gestionados de forma particular. Las directrices para marcar la cuota a pagar se marcan por el valor de los bienes, el parentesco con el fallecido, patrimonio del heredero, etc. Si hiciésemos el ranking de donde es más barato heredar en España, el primer puesto se lo llevarían entre Navarra y el País Vasco. Madrid tiene una exención del 99% del impuesto a los herederos de la primera línea, de padrea a hijos. En el otro lado del ranking estarían Cataluña, Andalucía o Murcia.

Autor: Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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