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Después de la cancelación del Mobile World Congress que iba a celebrarse en Barcelona en los próximos días, se abre el escenario en el que muchos de los actores del citado congreso van a plantearse el inicio de acciones legales por la decisión de cancelarlo.

En ese escenario, hay que diferenciar entre las empresas que iban a formar parte activa del evento, proveedores del congreso y de muchas de las empresas participantes, y, por último, terceros afectados que sin formar parte del certamen, sin duda van a verse perjudicados.

Dentro del primero de los grupos, las empresas que tenían intención de asistir podrían reclamar a la organización cuantos gastos hubieran tenido por la preparación del evento. En cambio, vemos difícil encaje el reclamar algo más que eso. Por otro lado, las empresas que voluntariamente anunciaron que se retiraban difícilmente lo tendrán sencillo para plantear ninguna reclamación.

El segundo de los grupos, el de los proveedores, podrá también reclamar cuantos gastos hubieran tenido en la preparación del Congreso. Además, creemos que este grupo también podría plantear la reclamación del llamado lucro cesante, esto es, las ganancias dejadas de obtener. En este punto, la acreditación de su cuantificación será fundamental para lo que la prueba de las ganancias en ediciones anteriores puede ser importante.

Mucho más difícil vemos el encaje de reclamaciones por parte de terceros que de manera indirecta también se ven afectados; entre otros, estamos pensando en empresas del sector de la restauración que han sufrido cancelación de reservas.

Todo lo anterior habrá que concretarlo, obviamente, con lo dispuesto en los contratos firmados para el certamen, con el juego que van a tener las compañías de seguro, y con un concepto fundamental que ha sido utilizado por la organización para decidir la cancelación, esto es, el coronavirus y la consideración de éste como un supuesto de fuerza mayor que ampara la cancelación y sirviera de exención de responsabilidad por parte de la organización.

Es doctrina reiterada que para que se aplique la exención de responsabilidad por fuerza mayor se requiere que el suceso sea imprevisible o insuperable e irresistible y que, por tanto, no se deba a la voluntad del obligado, que haga imposible el cumplimiento de la obligación, así como que exista una relación entre el evento y el resultado.

En nuestra opinión, el hecho de que en otras ciudades europeas se vayan a celebrar en fechas próximas otros congresos de carácter internacional, hace que consideremos muy discutible que el caso del MWC y el motivo de su cancelación pueda considerarse fuerza mayor. Veremos.

Jose Miguel Blasco Hernando

Fuente: Net Craman Abogados

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