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Este real decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. A continuación resumimos las principales medidas laborales y de seguridad social.

Con la finalidad de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, se crea un régimen específico para la documentación, como ciudadanos de terceros países, de los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de retirada. Por otra parte, se prevé el acceso a los nacionales del Reino Unido residentes en España y los miembros de su familia a una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

También se permite a los nacionales del Reino Unido continuar ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido previamente el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

Las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos. Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca un tratamiento recíproco.

Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta constituidos o acordados por las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, seguirán vigentes.

Las medidas en materia de seguridad social serán aplicables durante 21 meses desde la retirada de Reino Unido, salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social españoles y del Reino Unido. Entre las mismas destacamos las siguientes:

  • Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles. Igualmente los nacionales del Reino Unido que están sujetos a la legislación británica de seguridad social, por aplicación de los reglamentos comunitarios de seguridad social, podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto, siempre y cuando se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles.
  • Los nacionales españoles que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar, permaneciendo sujetos a la legislación española por aplicación de los reglamentos comunitarios de seguridad social, seguirán sujetos a la legislación española hasta finalizar el período previsto, si así se admitiera por parte de las autoridades británicas competentes, en reciprocidad.
  • Los pensionistas nacionales del Reino Unido a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha.
  • Igualmente, los pensionistas españoles a cargo del sistema de seguridad social español que residan en el Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan.
  • Asimismo, se regulan los mecanismos de totalización de pensiones, también condicionadas a un tratamiento recíproco, así como las reglas para el acceso a la asistencia sanitaria a cargo del sistema nacional de salud español de las personas que tengan derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar.

La norma entrará en vigor el día en que los tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido completo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/02/pdfs/BOE-A-2019-2976.pdf

Rosa Zarza