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El pasado 28 de septiembre, España se sumó al Convenio Multilateral de la OCDE para aplicar las medidas relacionadas con los Convenios y prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, más conocido como MLI (siglas de su nombre en inglés “Multilateral Instrument”).

El Convenio Multilateral, negociado por más de 100 países y jurisdicciones de todo el mundo, entrará en vigor en España el 1 de enero de 2022, sumando así 67 jurisdicciones de 96 que hasta ahora han ratificado el Convenio.

El 1 de enero de 2021 el Convenio Multilateral entró en vigor para aproximadamente 650 tratados y serán 1.200 tratados adicionales los que se modificarán una vez que el Convenio haya sido ratificado por todos los signatarios.

El Convenio en cuestión, es uno de los resultados más destacados del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, considerado como el principal instrumento del mundo para actualizar los Convenios de Doble Imposición y permitir a las jurisdicciones incorporar los resultados del Proyecto BEPS en sus Convenios vigentes sin necesidad de acudir a negociaciones bilaterales.

Con el objetivo de reducir las oportunidades de evasión fiscal por parte de las multinacionales, las principales medidas incluidas en el MLI abordan el abuso de los Convenios, las estrategias para evitar la creación de establecimientos permanentes, el gravamen de dividendos, los mecanismos híbridos o la eliminación de la doble imposición.

Asimismo, el MLI se centra en la mejora del mecanismo de resolución de conflictos, concretamente mediante la inclusión de una disposición opcional sobre el arbitraje obligatorio y vinculante, la cual ha sido hasta ahora adoptada por 32 jurisdicciones, incluyendo España.

En base a la regla adoptada por la OCDE sobre la entrada en vigor del MLI éste entrará en vigor el primer día del mes una vez transcurridos tres meses desde la fecha del depósito del mencionado instrumento de ratificación, esto es, el 1 de enero de 2022 para el caso de España.

La modificación de cada uno de los Convenios bilaterales afectados dependerá de que los dos países hayan concluido su proceso de ratificación por lo que se deberá determinar caso por caso.

A día de hoy, la mayoría de los países ya han ratificado el MLI, por lo que numerosos Convenios españoles se van a ver modificados, en concreto aquellos con Albania, Andorra, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Indonesia, Israel, Japón, Kazakstán, Corea, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Paquistán, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Suecia, Suiza, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y Uruguay.

Aún no es posible determinar la fecha en la que las modificaciones tendrán efecto, ya que España optó por la reserva prevista en el artículo 35.7 del MLI, por la que, para que las modificaciones bilaterales surtan efecto, deberá, notificar a cada uno de estos estados que ha terminado el procedimiento de ratificación. España, junto con Alemania, es de los pocos países que ha hecho uso de esta reserva, por lo que, en la gran mayoría de los casos, no será preciso esperar a que el otro estado realice esta comunicación.

Por lo tanto, la aplicación de las nuevas disposiciones tendrá efecto:

  • Respecto a los impuestos retenidos en la fuente a partir del 1 de enero del año que comience a partir de 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones que hayan formulado la reserva del artículo 35.7.

    Si se trata de un Convenio en el que solo España ha realizado la reserva, y la comunicación se realiza antes de diciembre de este año, la entrada en vigor será el 1 de enero del año 2022, en caso contrario habrá que esperar al 1 de enero del año 2023.

  • Respecto a los restantes impuestos, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses a partir de los 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva del artículo 35.7.

    Es decir, si se trata de un Convenio en el que solo España ha realizado la reserva, los efectos serán para los ejercicios que comiencen tras un plazo de 30 días y seis meses desde la notificación.

Las disposiciones incluidas en el MLI pueden tener un gran impacto para las multinacionales con presencia en España, por ello, es importante analizar y anticiparse a las potenciales implicaciones que podrían derivar sobre los tratados o convenios fiscales bilaterales bajo su ámbito de aplicación.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal

Roberta Poza Cid

Socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

Cristina Ayús Sanchez

Abogada en el Departamento de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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