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El delito de apropiación indebida

Este delito se refiere a cuando una persona recibe una cosa que produzca obligación de ser entregada o devuelta, pero desatendiendo a esa obligación la persona en cuestión incorpora la cosa a su patrimonio. El caso más común sería la entrega de una cantidad de dinero con un fin, y que ese dinero se desvié al patrimonio personal del receptor. Este delito se recoge en el Código Penal, en el Artículo 253:


De la apropiación indebida

Artículo 253

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

El delito de estafa

Cuando hablamos de estafa, nos referimos a un delito en el que un sujeto obtiene de otro una disposición patrimonial. Para conseguirlo se vale de algún engaño, haciendo creer al estafado que lo que está ocurriendo es normal. Este delito está recogido en el Código Penal en el Artículo 248:


De las estafas

Artículo 248

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

  • a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Estafa y apropiación indebida, no, no son lo mismo

Si bien es cierto que al revisar los conceptos la separación entre estafa y apropiación indebida es liviana, es evidente que no es el mismo delito. No ayuda que ambos delitos se encuentren localizados en el capítulo de las Defraudaciones de nuestro Código Penal. En ocasiones ocurre que distintos tipos penales han de ser matizados en la jurisprudencia para remarcar sus diferencias. En este caso podemos aseverar que la principal diferencia estriba en la forma de hacerse con la cosa o disposición patrimonial. En la apropiación indebida llega a manos del sujeto de forma aparentemente licita. En la estafa llega a sus manos obrando un engaño por medio. En el primero la entrega de la cosa es condición previa a la comisión del delito. En el segundo la entrega es parte del delito.

Que en la génesis de la apropiación indebida no se constate engaño alguno, no significa que éste no aparezca en algún momento. Siempre hay una patina de engaño implícito en el no retorno o devolución de la cosa entregada. El matiz es que ese engaño no es en ningún caso lo que determina la entrega de la cosa. El acto o comportamiento fraudulento se da posteriormente al retener lo recibido. Por lo tanto, estafa y apropiación indebida no son lo mismo.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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