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Es posible que, si la situación económica del país mejora, se reactiven los proyectos de transformación urbanística, algunos de los cuales van a ejecutarse por expropiación, mediante el procedimiento de TASACIÓN CONJUNTA.

¿Cuáles son las especialidades respecto de un procedimiento expropiatorio ordinario?

A nuestro modo de ver, hay dos diferencias básicas, cuyos efectos, además, pueden ser muy perjudiciales para los propietarios afectados:

De entrada, existe un proyecto de tasación conjunta que delimita el ámbito de aplicación, la descripción de las fincas afectadas y el valor que la Administración actuante considera que tienen los bienes afectados.

Dicho proyecto se somete a información pública y se notifica a los propietarios para formular alegaciones (sobre posibles errores en la titularidad, límites, etc.). La ulterior aprobación definitiva de dicho proyecto provoca unos efectos jurídicos que es donde se concentran las diferencias más notables con la expropiación ordinaria:

a)      Por un lado, con la notificación se concede al propietario un plazo de tiempo muy limitado (en función de la normativa autonómica correspondiente, pero suele ser de 20 días), para que declare si acepta o rechaza la valoración de la Administración y, en caso de rechazarla, se remite la Jurado de Expropiación correspondiente. Pero –y ahí está una de las claves de este sistema- en caso de que el particular no manifieste expresamente su disconformidad, se entiende que acepta la valoración administrativa.

 

b)      Por otro lado, aún en el caso de que el particular haya manifestado su disconformidad con la valoración del proyecto de tasación conjunta, la Administración actuante puede ocupar la finca pagando solamente el valor contenido en su proyecto, el cual, como vemos, no ha sido objeto de ningún control ni validación por tercero, a pesar de que el particular haya manifestado su disconformidad.

Ello nos sugiere las siguientes reflexiones:

1.- no parece justificado que el silencio del particular equivalga a la aceptación del valor propuesto por la Administración; tratándose de la pérdida forzosa de un bien inmueble, se culpabiliza al particular que no sea extremadamente diligente en el seno de un proceso ni habitual ni fácil de comprender, como pueda ser una multa de tráfico, por ejemplo, que casi todo el mundo sabe cómo funciona y qué alcance tiene.

2.- no parece justificado que pagando el precio inicialmente fijado por la propia administración actuante (o incluso, por su concesionaria, es decir, una empresa privada) ya se pueda ocupar la finca e iniciar las obras que legitiman la expropiación; ello resta capacidad de defensa al particular, pues no tiene ninguna arma de negociación frente a la Administración.

Y las anteriores reflexiones, nos conducen a la siguiente recomendación: si nos notifican una expropiación por tasación conjunta, hay que apuntar bien la fecha de notificación y consultar a un abogado especialista, pues en caso contrario, puede darse el caso de que, en el momento de ir a solicitar información a la Administración expropiante, ya hayan vencido los plazos y no quepa oposición alguna ni al proyecto ni a la valoración.