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El Tribunal General de la Unión Europea anuló el 26 de febrero de 2019 la decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión Europea de 2016 que calificó el régimen fiscal especial del que habrían disfrutado entre 1990 y 2015 el Athletic Club, FC Barcelona, Real Madrid y Osasuna como ayuda de estado contrarias al mercado interior, en forma de supuestos privilegios fiscales.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (“SAD”), con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción de forma, en la que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.

Consecuentemente, a los cuatro equipos mencionados se les aplicaba un tipo de gravamen nominal del 25%, tipo común aplicable a las organizaciones sin ánimo de lucro, frente al 30% aplicable al resto de clubes de futbol en forma de SAD.

La Comisión concluyó que este régimen fiscal diferenciado no era compatible con el mercado interior, ordenando a España que lo suprimiera y recuperase con carácter inmediato la ventaja obtenida por los clubes por la diferencia en el impuesto de sociedades.

El FC Barcelona y el Athletic Club recurrieron la decisión, aportando el Real Madrid pruebas para demostrar que el régimen fiscal de los clubes de fútbol sin ánimo de lucro había resultado “mucho más desfavorable” si lo comparamos con el régimen de las SAD. En particular, alegaba que las sociedades anónimas obtenían una deducción fiscal mayor por la reinversión de beneficios extraordinarios. Defendía que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores.

En cambio, la Comisión Europea basó su opinión en las cifras de un estudio aportadas por el Gobierno de España para señalar que, en la mayoría de los ejercicios, los clubes de fútbol profesionales que tributaban como entidades sin ánimo de lucro lo hacían por debajo de las SAD. Sin embargo, el Tribunal señala que esas cifras son datos agregados y que sólo abarcan cuatro ejercicios, un periodo de tiempo muy limitado si lo comparamos con los quince años (entre 1990 y 2015) objeto de los hechos. Al actuar así, la Comisión no comprobó si durante los años correspondientes al período 1995 a 2015, el tipo efectivo de gravamen aplicado a los cuatro clubes de fútbol de que se trata era o no más beneficioso. De este modo, incumplió su deber de llevar a cabo un análisis completo e imparcial de todos los elementos pertinentes y no tuvo en cuenta todas las consecuencias acumulativas de la intervención estatal examinada ni, por tanto, los efectos reales de tal intervención. Por ello, el Tribunal General concluye que la Comisión cometió un error manifiesto en cuanto a la existencia de una supuesta ventaja y que no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho el carácter ventajoso de la medida.

En este sentido, gran parte del interés de la Sentencia, y de la eventual recurso de la Comisión al Tribunal de Justicia se deriva del análisis del Tribunal de la carga probatoria de la Comisión a la hora de demostrar la existencia de una ventaja.

Podéis encontrar la Sentencia del Tribunal General aquí y la nota de prensa aquí.


Andrew Ward Socio

Es socio del Grupo de Competencia y Derecho de la UE de la Firma en Madrid.

Joaquim Candel Prácticas