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El pasado 20 de diciembre la Comisión Europea anunció el envío de un pliego de cargos a Facebook por el supuesto suministro de información engañosa durante el procedimiento de autorización de la operación de compra de Whatsapp.

La adquisición de Whatsapp por Facebook fue aprobada por la Comisión Europea en octubre de 2014 tras una investigación de “primera fase” y sin compromisos o condiciones. En este contexto, Facebook declaró tanto en el formulario de notificación como en respuesta a un requerimiento de información de la Comisión Europea que no era capaz de sincronizar automáticamente y de manera fiable sus cuentas de usuario con las de Whatsapp.

No obstante, menos de dos años después, en agosto de 2016, Whatsapp introdujo una nueva política de privacidad y unos nuevos términos de servicio entre los que se incluía la posibilidad de relacionar el número de teléfono del usuario de Whatsapp con su usuario en Facebook. Tras una investigación preliminar, la Comisión Europea considera, al contrario de lo afirmado por Facebook durante el procedimiento de autorización, que en 2014 Facebook ya tenía la capacidad técnica para sincronizar automáticamente las cuentas de usuario en Facebook y Whatsapp.

En consecuencia, la Comisión Europea ha enviado a Facebook su pliego de cargos donde se le acusa de aportar información incorrecta o engañosa a la Comisión de manera intencionada o negligente vulnerando las obligaciones establecidas en la regulación europea de control de concentraciones. (Sin embargo, y dado que esta información no fue la base de la decisión de la Comisión Europea, esta investigación no tendrá efectos sobre la autorización de la operación, la cual continuará siendo efectiva.)

Según la normativa europea de control de concentraciones, los notificantes deben incluir en los formularios de notificación datos exactos y completos. En este contexto, el artículo 14.1 a) del Reglamento 139/2004 de control de concentraciones prevé la potestad de la Comisión Europea de imponer multas de hasta el 1% del volumen de negocios total de la empresa en cuestión cuando, intencionada o negligentemente, aportara información incorrecta o engañosa en una notificación o en cualquier documento complementario.

Facebook responderá por escrito al pliego de cargos y tendrá derecho a solicitar una vista oral a la Comisión. Cabe destacar que la Comisión no ha impuesto ninguna multa por este tipo de infracciones desde 2004.

La nota de prensa de la Comisión Europea está disponible en el siguiente enlace: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-4473_en.htm

Maite Mazzitelli

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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