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La empresa había suscrito con un trabajador un pacto de no competencia postcontractual según el cual se le abonaría una compensación mínima de 18.000 euros durante 18 meses, y la previsión de que se continuarían abonando 6.000 brutos anuales en años sucesivos. Asimismo, hubo un acuerdo de formación por el que la empresa satisfizo al trabajador un curso de programa superior de dirección de ventas. En caso de incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual por parte del trabajador, se acordó que este debería abonar a la empresa una cuantía equivalente al salario anual del trabajador (59.000 euros).

El trabajador presenta baja voluntaria en la empresa comenzando, sin solución de continuidad, a prestar servicios en una empresa de la competencia. Ante el incumplimiento del trabajador, la empresa le solicita el abono de la cláusula penal establecida en el contrato, por lo que presenta reclamación de cantidad. La sentencia de suplicación condena al trabajador al abono de la cláusula penal de 59.000 euros, por lo que el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar si es adecuada la cuantía de la indemnización establecida para el caso de incumplimiento del pacto de no competencia por parte del trabajador.

El TS señala que el pacto de no competencia postcontractual genera expectativas tanto para el trabajador como para el empresario, es decir, que en ambos casos la cláusula tiene carácter indemnizatorio. El TS entiende que cuando se pacta una cláusula penal sustitutoria de la indemnización de los daños y perjuicios únicamente exime a la empresa de la acreditación de su importe de la indemnización pero no le exime acreditar la proporcionalidad entre la indemnización y el daño que es consustancial a todo el ámbito penalizador o sancionatorio.

El TS recuerda que la jurisprudencia civil establece que la cláusula penal sanciona el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación, y valora anticipadamente los perjuicios, por lo que es una excepción al régimen normal de las obligaciones, al sustituir la indemnización , lo que obliga a su interpretación
restrictiva. Asimismo, en el ámbito social el ET art. 21 sobre el pacto de no concurrencia obliga a que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada, de implica también que la compensación a la empresa cuando dicho trabajador incumpla el pacto también debe ser adecuada o proporcional.

Por esta razón en el supuesto enjuiciado, en el que la compensación económica a cargo del trabajador supera el triple de la pactada para éste como prestación empresarial por el compromiso de no competencia postcontractual, la Sala considera que la cuantía de la cláusula penal es desproporcionada y la empresa no ha dado mas explicación para su imposición que la previsión contractual misma, y tampoco ha demostrado la cuantificación del daño causado.