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Recientemente, se han producido importantes modificaciones en el derecho de las personas con discapacidad tanto a nivel estatal como en Cataluña, y ello a raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal y también el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.

A continuación, trataremos de resumir brevemente las más relevantes.

Modificación de la normativa estatal:

La reforma introducida en la legislación estatal ha supuesto un nuevo paso hacia la progresiva adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006, norma que ha venido orientando las resoluciones dictadas por nuestros tribunales en esta materia y a la que se ha intentado ir adecuando nuestro ordenamiento a través de distintas modificaciones legislativas.

En este sentido, con dicha modificación, se concibe ahora un régimen de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que incluye modificaciones, tanto en el ámbito civil como procesal, estableciéndose un nuevo sistema de apoyo a las personas con discapacidad. La idea que orienta este nuevo sistema, bajo la consideración de que todas las personas son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, es que la capacidad jurídica resulta inherente a la condición humana y, por tanto, no puede perderse ni modificarse.

Así, la nueva regulación elimina, por lo tanto, el concepto clásico de incapacitación, y la representación deja de ser la forma de apoyo a la persona incapacitada. En contraposición, el nuevo sistema prevé el apoyo de la persona en el ejercicio de su capacidad. Este apoyo se despliega en actuaciones de distinto tipo: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, consejo, toma de decisiones delegadas y como última ratio, representación en la toma de decisiones.

Para ello, se eliminan las instituciones de la tutela -históricamente el centro del procedimiento de incapacitación-, y de la patria potestad prorrogada y rehabilitada, y centra la atención en el desarrollo de la curatela, institución que pasa a considerarse como la medida judicial idónea para el apoyo de las personas con discapacidad.

La curatela se concibe como una institución de ayuda gradual en el ejercicio de la capacidad jurídica que precisa que se establezcan los actos concretos para los que la persona requiere de apoyo y, solo en último término, se prevé la posibilidad de atribuir al curador funciones representativas. Además, se establece que las medidas de apoyo acordadas serán revisadas periódicamente por la autoridad judicial para garantizar que atiendan adecuadamente a la situación de la persona.

Por su parte, en el ámbito procesal, la nueva ley pretende que el sistema previsto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria («LJV») pase a ser el sistema preferente, acudiéndose al procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC») solo cuando exista oposición en el expediente previo de jurisdicción voluntaria se regirá el procedimiento por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC»).

Modificación de la normativa catalana:

Tras la reforma estatal, la Generalitat de Cataluña se vio obligada a la aprobación del Decreto Ley 19/2021, mediante el que viene a resolver de forma provisional el vacío que deja para los sometidos a la ley sustantiva catalana las profundas modificaciones de orden procedimental introducidas por la mentada ley estatal. El ejecutivo catalán se ha impuesto la obligación de aprobar en el plazo de doce meses una modificación completa del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (CCCat).

Es decir, el Decreto Ley 19/2021 se centra en salvar transitoriamente el vacío generado por la modificación de la LJV y la LEC a través de la reformulación de los artículos 226-1 a 226-7 del CCCat.

Mediante esta reforma, también se eliminan las figuras de la tutela y la potestad parental prorrogada, rehabilitada, pero difiere de la regulación estatal al eliminar la curatela y consagrar la figura de la asistencia como el instrumento principal mediante el que prestar apoyo a la persona con discapacidad.

De modo similar que la curatela en la legislación común, la asistencia en Cataluña se concibe como una figura flexible que debe ser aplicada como un abanico de facultades en función de las necesidades que precise la persona incapaz.

El nuevo articulado prevé dos formas de designación de la asistencia: i) por designación judicial, mediante solicitud del propio interesado o de las personas legitimadas, y ii) por designación notarial por parte de la propia persona.

Esta posibilidad de designación notarial es una de las reformas más relevantes puesto que, ahora, una persona en previsión o apreciación de un estado de incapacidad podrá ordenar en escritura pública - que deberá inscribir en el registro civil – la designación de las personas que deberán asistirla y el contenido y funcionamiento de la asistencia. En circunstancias excepcionales, la autoridad judicial podrá prescindir de esta designación o modificarla si las circunstancias lo aconsejan.

En el procedimiento que conduzca a la designación judicial de la persona que deba ejercer la asistencia será necesario respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, debiendo recabarse la mayor información posible de las personas de su confianza a fin de conocer esta voluntad si el interesando no pudiera expresarla. El nombramiento deberá inscribirse en el registro civil y deberá ser revisado de oficio, con carácter general, cada tres años.

A fin de compatibilizar los nuevos preceptos con los que persisten en el sistema, el Decreto establece que todas las referencias hechas a la tutela, curatela y potestad prorrogada se han de entender hechas al nuevo sistema. A su vez, no se podrán constituir nuevas tutelas, curatelas ni potestades parentales a partir de la entrada en vigor de esta norma y las constituidas anteriormente se mantienen en vigor hasta su revisión (adaptación al nuevo régimen). En este sentido, la revisión podrá ser solicitada en cualquier momento por las personas sometidas a la medida y las que ejercen algún cargo sobre ellas. Si esta solicitud no se realiza, la revisión se hará de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley.

Las modificaciones son, pues, sustanciales, por lo que habrá que ver cómo se van implementando a partir de ahora y si, como se pretende, se van a salvaguardar los intereses de la persona “incapaz” y si esta se verá completamente protegida.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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