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El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la Decisión de la Comisión Europea en el caso Tercas por entender que ésta incurrió en error al estimar que las medidas adoptadas en favor de Tercas por el Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (el “FITD”), un fondo de garantía de depósitos, constituían Ayudas de Estado a los efectos del Articulo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

El FITD es uno de los dos sistemas de garantía de depósitos en Italia y fue creado con la finalidad de garantizar a los inversores la recuperación de su dinero ante cualquier problema que pudiera afectar a la entidad. Los bancos son obligados a participar en uno de los dos sistemas de garantía y éstos se financian a través de las contribuciones obligatorias de los bancos asociados. A cambio, el fondo cubre la inversión (hasta un límite) de aquellos que han invertido en depósitos, cuentas corrientes u otros productos de ahorro e inversión de una entidad. (En este sentido, es asimilable al Fondo de Garantía de Depósitos en España.)

En 2012, la Banca d’Italia constató determinadas irregularidades en la Banca Tercas. En 2013 Banca Popolare mostró su interés por suscribir la ampliación de capital de dicha banca, siempre y cuando el FITD cubriera el déficit patrimonial y se sometiese a Tercas a una auditoría. En 2014, el FITD, con la aprobación de la Banca d’Italia, decidió que resultaba más ventajosa la intervención en favor de Tercas que el reembolso de los depósitos del banco, por lo que decidió cubrir su déficit patrimonial.

La Comisión Europea se enteró de la intervención del FITD a través de la prensa y, tras solicitar información a Italia en 2014, en febrero 2015 abrió una investigación bajo la normativa de ayudas de estado. En su decisión, de 23 de diciembre de 2015 (Decisión SA.39451 (2015/C)), concluyó que las medidas adoptadas por el FITD constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, ordenando al estado Italiano recuperar las mismas con intereses.

La República Italiana, la Banca Popolare y el FITD, apoyado por la Banca d’Italia recurrieron la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General.

En su sentencia el Tribunal General recuerda que las ayudas de Estado deben cumplir dos requisitos diferenciados y acumulativos: ser imputables al Estado y otorgarse mediante fondos estatales a tenor del artículo 107 (1) TFUE.

La Comisión entendía que ambos requisitos se cumplieron en el caso del Banco Tercas ya que el FITD tenía a su cargo un mandato público; que las autoridades públicas controlaban los fondos utilizados por el FITD para financiar la intervención; y que las contribuciones utilizadas por el FITD para financiar la misma eran de carácter obligatorio.

No obstante, en su sentencia, el Tribunal General entiende que el FITD actuó autónomamente al decidir intervenir en favor de Tercas. La legislación italiana solo le atribuye el mandato público de sistema de garantía de depósitos para casos de liquidación forzosa, que no fue el caso. Consecuentemente, dicha intervención en favor de Tercas no se hizo en aplicación de un mandato público.

Es más, el Tribunal destacó que FITD constituye un ente privado que actúa, de arreglo a sus estatutos, “por cuenta y en interés de los consorciados”. Siendo sus directivos elegidos por su Asamblea General y ésta, por representantes de los bancos consorciados.

El Tribunal consideró que la Comisión no había demostrado que las autoridades públicas italianas intervinieran en la adopción de la medida en cuestión. En concreto, la autorización de la intervención del FITD por parte de Banca d´Italia no era suficiente para imputar la medida al Estado, ya que la intervención de la Banca se limitó a su labor de supervisor prudencial; esto es, a comprobar la adecuación a derecho, sin influir en la decisión del FITD de intervenir finalmente. Además, aunque representantes de la Banca d’Italia estaban presentes durante la toma de decisiones por parte del FITD, lo estaban como meros observadores pasivos.

Por último, y en relación con el origen de los fondos, el Tribunal concluyó que la Comisión tampoco había demostrado que los fondos otorgados a Tercas estuvieran sujetos al control de las autoridades públicas italianas. La Comisión alegó que las contribuciones usadas por el FITD para financiar la intervención eran de carácter obligatorio, ya que, en la práctica, los bancos tienen que afiliarse a un sistema de garantía reconocido por el Banco de Italia. Sin embargo, la sentencia entiende que la imposibilidad de disociación respecto del FITD, carece de incidencia en la cuestión y que la intervención en favor de Tercas se hizo en estricto cumplimento de los estatutos del FITD, en interés de sus miembros y con fondos de naturaleza privada.

Se trata de una decisión muy relevante del Tribunal General en la medida en que puede tener implicaciones por la posibilidad de los sistemas de garantía de depósitos de intervenir en para rescatar bancos en problemas. Por su importancia, resulta probable que la Comisión recurra la decisión ante el Tribunal de Justicia. Mientras tanto, la decisión ha sido aclamada en Italia como una victoria de los ahorradores y la prensa italiana ha anunciado la voluntad de los bancos afectados de reclamar a la Comisión el daño causado.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea está disponible (en español) aquí.

Andrew Ward Socio

Ana Belén Blasco Prácticas