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La semana pasada ya hablamos del albacea testamentario, nos quedó en el tintero mencionar las funciones del albacea y sobre ese particular lo vamos a hacer hoy. Pero no hablaremos en exclusiva de las funciones del albacea testamentario, también vamos a abordar las obligaciones que conlleva aceptar este encargo, por supuesto de la responsabilidad del mismo, derechos, plazos para acabar con su encargo, razones por las que se extingue el mismo… Así que como son muchas cosas las que aún nos quedaban por abordar vamos a empezar sin más dilación.

Las funciones del albacea

Las funciones del albacea, difieren si este es particular o universal, los albaceas pueden ser particulares cuando en el encargo de ser albacea se le hayan asignado expresamente unas funciones, y será universal, si recibe el encargo de hacer cumplir todo lo que se ordena en el testamento, en este caso las funciones de contador partidor puede encargárselas a un tercero, en todo caso las funciones de un albacea testamentario, siempre se atendrán a lo que marca la Ley y dentro de esta.

Bien en cuanto a las funciones del albacea particular, no entraremos pues estás son las que dispone el testador en su testamento, cuando no se expresan en el mismo, las funciones del albacea son las que marca la Ley y son las que siguen:

  • podrá disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, siempre con arreglo a lo que se haya dispuesto en el testamento; de no venir nada en concreto se atenderá a la costumbre.
  • cuando existan legado en metálico, y el legatario tenga conocimiento del mismo, lo podrá satisfacer con el beneplácito del mismo. Esto es muy importante, pues es necesario la aprobación del legatario para hacer entrega del legado.
  • tendrá una función de vigilancia sobre los extremos que marque el testamento, vigilando su cumplimiento, llegado el caso deben sostener, siempre que sea justo, la validez del testamento en juicio. Pueden también llegado el caso demandar a los herederos si estos no ejecutan lo que el testamento marca. No son representantes de la herencia, salvo que el testador haya indicado o les haya nombrado administradores de la misma.
  • y por supuesto, deben tomar toda precaución encaminada a la conservación y custodia de los bienes, siempre con la intervención necesaria de los herederos.

La facultad de enajenación de los bienes de la herencia, es una de las funciones que el testador, de forma expresa, puede conceder al albacea. A este respecto el Código Civil es claro en su artículo 903 dice:

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

Otra peculiaridad del cargo de albacea, es que no podrá comprar los bienes que se le confían en el testamento, esta prohibición incluye que lo haga a través de una tercera persona, o en subasta tanto pública como judicial.

Las obligaciones del albacea

En ocasiones los albaceas tienen como misión no repartir bienes a unos herederos determinados, sino invertir o distribuir los bienes de la herencia de la forma que el testador disponga, en ese caso debe rendir cuentas ante el Juez que velará para que se hayan seguido las indicaciones del testador. En el caso habitual, de que el albacea deba entregar los bienes a unos herederos determinados, lo hará bajo las siguientes obligaciones:

  • debe cumplir fielmente y con la mayor diligencia posible, el encargo que ha recibido, de acuerdo a lo indicado por el testador y siempre con arreglo al Código Civil,
  • debe realizar el inventario, esta obligación no viene impuesta por el Código Civil, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo marca,
  • en todo caso debe rendir cuentas ante los herederos, con las operaciones particionales se sobreentiende que se cumple este extremo.

La responsabilidad del albacea

El cargo de albacea conlleva unas responsabilidades, de este modo ante el incumplimiento o mal cumplimiento de lo marcado en el testamento, responderá legalmente por ello si ha mediado dolo o negligencia por su parte. Si son varios los albaceas que hayan tenido parte en un asunto concreto, obviamente la responsabilidad por sus actos será mancomunada. En ningún caso, en el testamento el testador podrá exonerar de responsabilidad en el ejercicio del encargo a los albaceas que nombre.

Los derechos del albacea

Tienen derecho a ser compensados o resarcidos, de aquellos daños o perjuicios que sufran al desempeñar su cargo, siempre que no sean responsables directos de los mismos. Tienen derecho al reembolso de gastos inherentes a su función, así como a anticipos si hubiese lugar. Y para asegurar esto último, pueden retener los bienes hasta que se satisfagan esas cantidades.

Plazos del encargo de albacea

El cargo de albacea testamentario es temporal, el testador puede marcar un plazo fijo en el testamento, en ausencia de esta indicación el plazo para cumplir el encargo es el de un año desde la aceptación del mismo, o si se da el caso desde que finalizan los litigios que pueda conllevar el testamento, por ejemplo sobre la validez del mismo o de alguna de sus disposiciones. Para ampliar ese plazo, existe la opción de que el testador lo exprese en el testamento o sino podrá hacerlo el Juez, en caso de que no haya indicado la duración del mismo o no lo haya dispuesto, el plazo se entiende prorrogado en un año más. A pesar de ello, si por causas o circunstancias del caso concreto no se cumple el encargo aún con la prorroga, el Juez podrá conceder de nuevo otra por el tiempo que se estime necesario.

Del mismo modo los legatarios y herederos, pueden acordar que se prorrogue el plazo del albaceazgo por el tiempo que estimen necesario, eso si el acuerdo es consensuado, pero si el acuerdo se toma por mayoría, el plazo no podrá ser de más de un año. Si al ir a conceder la prórroga, aún no se conocen a todos los legatarios, bastará con que sea otorgada por los herederos.

Motivos por los que se cesa en la función de albacea

Obviamente la muerte del albacea cesa su función de forma automática, para ello los herederos del albacea pondrán en conocimiento de los interesados el fallecimiento y proveerán lo que las circunstancias exijan en interés de los herederos. Las funciones del albacea cesan también si existe imposibilidad de llevarlas a cabo, esto puede darse por ausencia del albacea, porque se halle incapacitado, o sufra una enfermedad que le impida llevarlo a cabo…

También puede darse el caso de que el albacea presente su renuncia, debe hacerlo ante un Juez que deberá atender o no su demanda, mientras tanto debe seguir empeñando sus funciones, hasta que los interesados puedan tomar las medidas oportunas. La renuncia se comunicará a los interesados, que serán indemnizados por los perjuicios y daños que se les ocasione.

Los interesados pueden pedir la remoción del albacea, ante este escenario se abren dos posibilidades, que el albacea renuncie al cargo o que sea decretada judicialmente su remoción. En ningún caso queda al arbitrio de los interesados esta decisión, pues contraviene lo indicado en el testamento. Las causas que se pueden esgrimir para pedir la remoción son desde la incapacidad para llevar adelante el encargo, que existan conflictos de intereses, que los albaceas muestren negligencia o mala administración a la hora de cumplir con sus funciones, demora no justificable, etc.

Manuel Hernández