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En torno a la devolución de los gastos de la hipoteca os contamos hace tiempo que el tema terminaría en el TJUE. Pues ya ha llegado el momento en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que entrar en esta materia. Como sabéis desde nuestro Despacho de Abogados en Madrid os ayudamos a reclamar los gastos de la hipoteca. El objetivo de la reclamación es claro, conseguir la devolución de los gastos de constitución de hipoteca. Y en ese tema es en el que desde Luxemburgo tengamos la última palabra. Todos los recursos y estancias nos han llevado a esta reclamación en el TJUE.

Gastos de constitución de hipoteca

Lo cierto es que en la Justicia Española hemos recibido una de cal y otra de arena. Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2018 aclaraba los posibles gastos que se podían o no reclamar. Esa sentencia a todas luces nos pareció insuficiente y es por ello que el tema acaba en Luxemburgo. Así las cosas el Supremo en dicha sentencia dejaba claro que se podían reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:

  1. los gastos del Notario,
  2. aquellos gastos cargados de gestoría,
  3. los correspondientes al Registro de la Propiedad,
  4. gastos de tasación, cuando el tasador fuese impuesto por el Banco, y
  5. los gastos de apertura de la hipoteca.

Dejaba fuera una cuestión que para nosotros debería estar dentro. Se trata del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El Supremo imputa el mismo a los clientes, lo que nos parece un craso error. Al tiempo el Gobierno mediante un Decreto Ley imputa el mismo a los Bancos para las nuevas hipotecas. No tiene ninguna razón de ser que para las anteriores no surta efecto esta disposición. Por lo tanto desde nuestro Bufete de Abogados seguimos incluyendo en mismo en las demandas de reclamación de nuestros clientes.

¿Quieres reclamar los gastos de constitución de hipoteca?

Si aún no lo has hecho y quieres hacerlo ponte en contacto con nosotros. En cuanto a los plazos es sencillo si seguimos pagando la hipoteca no existe plazo. Podemos reclamar en cuanto queramos. Para aquellas hipotecas ya canceladas debemos saber que existe un plazo de quince años desde la cancelación para reclamar. Para proceder a la reclamación necesitamos la siguiente documentación:

  • la escritura de préstamo hipotecario.
  • Los últimos recibos abonados de la hipoteca.
  • El certificado de empadronamiento si es vivienda habitual.
  • La factura del notario.
  • Factura de la gestoría.
  • Factura del registro de la propiedad.
  • El justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Y la factura de la tasación (si ésta fue impuesta por el banco).

Gastos de constitución de hipoteca a Luxemburgo

La cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe dictaminar viene del Juzgado Número 6 de Ceuta. Éste ha elevado a este organismo una cuestión prejudicial. La misma cuestiona la doctrina del Supremo. Doctrina amparada en las sentencias números 44 y 46 del 23 de enero. En la cuestión prejudicial se cuestiona si la doctrina es acorde al derecho Europeo y al tiempo a su jurisprudencia. Las sentencias consideraban que adjudicar todos los gastos de constitución de hipoteca al cliente era abusivo. Optando por una formula en la que se cargaba el gasto a la parte interesada en el mismo.

Otra de las cuestiones a dilucidar es la maniobra del Supremo acerca de la cláusula de gastos declarada abusiva. Y que el Supremo ha interpretado de forma integradora y no eliminando la misma. Pues la inexistencia de la misma no pondría en riesgo la subsistencia del contrato y tampoco puede generar un efecto disuasorio inverso. Por pura lógica se debería haber anulado la cláusula de gastos por ser abusiva. Estando la pelota en el tejado del Legislador para establecer los criterios más razonables para el reparto de los gastos de constitución de hipoteca.