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En el anterior artículo de nuestro blog analizábamos una gran parte de lo estipulado en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre. En concreto, lo concerniente a las pensiones de la Seguridad Social y a la jubilación. Pero hay otro asunto que contempla este Decreto-Ley que merece un capítulo aparte: los cambios para los autónomos para 2019.

Por este motivo, vamos a tratarlo en este nuevo post. En general, la reforma del sistema para los autónomos es bastante amplia, y en ella se intenta equiparar más el régimen autónomo al general -el de los asalariados-. Te exponemos aquí todos las decisiones que se han tomado.

¿Qué cambia para los Autónomos en 2019?

Obligación de cotizar por accidente de trabajo

Con la nueva normativa, desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a tener cubierta la contingencia de accidentes de trabajo.

Este cambio tiene una gran relevancia porque es una garantía para los autónomos que, ejerciendo su profesión por la qué cotiza -o en el trayecto al lugar donde la desarrollan- sufren un accidente y han de dejar de trabajar temporalmente. Porque si esto sucede, ahora pueden cobrar bien por baja médica (Incapacidad Temporal) o bien por Incapacidad Permanente, según casos.


Excepción: Los autónomos de cooperativas, si ya cuentan con un sistema alternativo para su protección ante un accidente laboral, no tienen que cotizar por esta contingencia.


¿Qué ocurre si el autónomo trabaja en casa?

No obstante, los autónomos que trabajan en casa, si sufren un accidente tanto en el interior de su domicilio como en algún trayecto hacia o desde allí, este no se considerará accidente laboral. Y, por tanto, no estará cubierto por la cobertura que estamos repasando.

Porque es imprescindible que el accidente se produzca dentro de -o en el trayecto hacia- una oficina, local o similar donde habitualmente trabaje el autónomo, y que no sea su domicilio.

La baja médica para autónomos

Hasta ahora, un autónomo podía coger una baja médica pero no podía dejar de cotizar mientras tanto a la Seguridad Social. Era necesario que siguiera pagando la cuota mensual de autónomos, aunque estuviera en situación de Incapacidad Temporal. Esto suponía un gran perjuicio económico para este tipo de profesionales.

Sin embargo, desde el 1 de enero de este año, esta norma cambia. Se exime al autónomo de pagar su cuota a partir del tercer mes de baja. En consecuencia, los dos primeros meses sí habrá de abonarla. Pero como decimos, una vez transcurridos 60 días, el importe pasa a ser sufragado por el INSS (si la baja es por enfermedad o accidente común) o por la mutua (si la causa es un accidente o enfermedad profesional).

El “paro” o prestación por cese

Ante de que comenzara el nuevo año, la cotización por cese de actividad -fuera temporal o definitiva- también era optativa para el autónomo. Podía elegir si pagar por esta cobertura o no dentro de su cuota. El nuevo Decreto-Ley modifica esta ley, y desde el pasado 1 de enero esta clase de cotización pasa a ser obligatoria.

Si los autónomos dejan de ejercer su actividad, ahora que es obligatoria la cobertura de cese, cobrarán una prestación por “paro” y seguirán cotizando mientras tanto en base a él. Igual que les corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuánto dura el paro para autónomos?

Previamente a aprobarse la nueva legislación al respecto, un autónomo podía estar como máximo 12 meses en situación de cese de actividad. Cobrando por ello si había estado cotizando específicamente por este concepto. Ahora bien, este periodo de un año se amplía a dos gracias al Real Decreto-Ley 28/2018.

Dentro de esa etapa de “paro” que actualmente tiene un límite de 24 meses, estos profesionales cotizarán por parte de la Seguridad Social el 70% del promedio cotizado los anteriores 12 meses al cese.


Si eres autónomo debes saber que, según el tiempo que hayas cotizado por cese de actividad, tendrás un mayor o menor periodo máximo de “paro”. Consulta el cuadro que te mostramos a continuación.


MESES COTIZADOS POR CESE MESES DE PRESTACIÓN
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
48 o más 24

¿Cuánto cobra un autónomo estando en paro?

Tal como ocurre con la cotización por cese de actividad, la cuantía que desde el inicio de 2019 percibirá un autónomo por encontrarse en el mal denominado “paro” será también de un 70% de la media cotizada durante todo el año anterior al cese.

Hay que tener en cuenta que la cantidad cobrada no puede superar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este indicador está establecido en 537,84 €. De modo que el tope de lo que puede cobrar un autónomo que haya cesado en su labor serán 941,22 €.

Tarifa plana para nuevos autónomos

La, también mal llamada, “tarifa plana” de nuevos autónomos es otro concepto que se vuelve a regular para 2019. A día de hoy, un autónomo que no ha estado nunca de alta en dicho régimen o hace más de dos años que no lo está (requisito necesario), durante el primer año de actividad solamente pagará 60 € al mes de cuota a la Seguridad Social.

De este modo tendrá derecho a estar protegido tanto ante las contingencias comunes como ante las profesionales.


Este cambio se aplica sobre la base mínima de cotización. Pero deseas cotizar más, tendrás un descuento del 80% en tu cuota de autónomos.


Esta tarifa plana puede prorrogarse hasta un año más -total dos años- a condición de que se cumplan una serie de requisitos que dicta la normativa.

Ventajas especiales por edad

Los hombres menores de 30 años, así como la mujeres que tengan menos de 35, podrán beneficiarse de esta tarifa reducida de 60 € durante los primeros tres años que trabajen como autónomos. Aunque si es tu caso, tienes que tener presente que si ya te beneficiaste de esta medida con anterioridad, deben haber transcurrido al menos tres años para volver a solicitarla.

Tarifa plana para discapacitados

Las personas que tengan un 33% o más de discapacidad certificada también pueden aplicar la tarifa plana para nuevos autónomos durante su primer año de actividad. Pero, como valor añadido, en los cuatro años posteriores a ese primero, obtendrán una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes.

Madres trabajadoras

Las mujeres que cesaron anteriormente en su actividad como autónomas por motivos de maternidad, adopción (o guarda con este fin) o acogimiento y tutela, podrán acogerse a la tarifa plana durante un año. Pero es preciso que vuelvan a darse de alta como autónomas en un plazo de dos años.


Conclusión

Una vez analizada la parte que afecta a los autónomos en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, podemos afirmar que con las nuevas medidas este tipo de profesionales estarán más protegidos. Sobre todo si sufren un accidente laboral, tienen que solicitar la baja médica o cesan en su actividad.

La tarifa plana se torna más accesible en general, y prorrogable en casos especiales. Si te ha quedado alguna duda o hay conceptos que quieres que te ampliemos, recuerda que puedes dejarnos un mensaje en los comentarios de este post.