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Como consecuencia de la reincorporación progresiva a la actividad laboral y en función de lo aprobado en el Real Decreto-ley 18/2020, el pasado 15 de mayo el SEPE publicó una guía en la que se establecen distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas. Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:

I. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio Cóvid-19 del SEPE, en https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/ informacion-empresas.html

II. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión Se deberán comunicar estos cambios a través del registro electrónico común al SEPE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/ acceso.do) en la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:

  • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
  • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.

III. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos. Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.

IV. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

V. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variablesSe comunicarán a través de certific@2 los periodos de actividad para los días caluclados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

Las empresas no deben volver a enviar los certificados de desempleo de los trabajadores afectados por las modificaciones del ERTE. Con respecto a los trabajadores a los que no se les modifican las medidas aplicadas inicialmente, no será necesario comunicar nada al SEPE.

JDA/SFAI

Fuente: JDA SFAI

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