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La Ley Concursal y la Ley de Segunda oportunidad suponen un respiro tanto para las empresas como para las personas físicas. Sin embargo, la juventud de estas normas interfiere en su aplicación y en su pleno conocimiento, tanto por parte de los juristas como por sus clientes.

Es innegable que estas leyes concursales han supuesto un antes y un después para los sujetos sobre los que se aplican, pero es muy común que los clientes se sientan un tanto perdidos durante el proceso. Asimismo, eventualmente también puede ser la solución a los problemas de aquellas empresas y personas —empresarias o no— que se encuentran en situación de insolvencia y los acreedores empiezan a reclamar sus créditos con insistencia.

Uno de los puntos que más incógnitas presenta es el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho —o lo que es lo mismo, el perdón de las deudas que no se han podido satisfacer durante el proceso concursal con lo liquidado durante el mismo­­—.

La normativa establece que, para poder acceder a este beneficio final, se deben de cumplir algunos requisitos:

  • Ser persona natural, empresario o consumidor.
  • Que el concurso haya terminado, bien sea por liquidación de bienes o por la insuficiencia de los mismos para pagar todas las deudas.
  • Que el deudor lo sea de buena fe, es decir, que se haya cumplido con unos estándares de diligencia y buena voluntad durante la tramitación del concurso y que éste no haya sido por el propio deudor de forma consciente.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los de carácter privilegiado—de obligatorio pago en todo caso— o, en otro caso, al menos el 25% de los créditos catalogados como ordinarios.

Sin embargo, actualmente aún sin llegar a poder satisfacer dichos umbrales hay sentencias dictadas en los Juzgados en las que se ha obtenido la exoneración de la deuda.

En todo caso, si se opta por un plan de pagos con quitas importantes, deberán satisfacerse en el plazo de 5 años.

Habiendo transcurrido el plazo del plan de pagos que originó la exoneración de la deuda, el juez decretará la misma como definitiva.

¿Y podré olvidarme de las deudas?

Hasta pasados 5 años, los acreedores podrán solicitar la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si se probara que el deudor mejorase de forma notable la situación económica por lo que es importante hacer un seguimiento de todos dichos expedientes, seguimientos que Ibisum Law realiza sin mayor coste para sus clientes.

Jordi Sancar

Fuente: Ibisum

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