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Herencia y declaración de la renta, qué se declara

En caso de recibir una herencia hay que saber que no todas las cantidades y bienes heredado no tributan en el IRPF. A efectos prácticos eso significa que no todo lo recibido se debe incorporar a la declaración de la renta. En el caso de recibir herencias sabemos que existe un impuesto específico el de Sucesiones y Donaciones. Los importes a liquidar varían dependiendo de la legislación que toque aplicar. Recordemos que aquí influyen las legislaciones autonómicas y nacional. Por lo que el importe del impuesto de Sucesiones y Donaciones dependerá de esa circunstancia.

Cuando en la herencia recibida existen bienes inmuebles hay que contar con el pago de la plusvalía si existiese. Esa plusvalía discutida en los últimos tiempos grava el aumento del valor del inmueble desde que el testador adquirió el bien hasta que es recibido en herencia. El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe hacer en un plazo de seis meses tras la fecha de fallecimiento del testador. Ya aclarados estos dos extremos tributarios vamos a entrar en la declaración de la renta, debemos fijarnos en dos cuestiones diferentes:

  • una cuestión es lo recibido ya sea cantidades o bienes en herencia directamente, que se tributan vía impuesto sucesiones y donaciones,
  • y otra cuestión que son los rendimientos generados por cantidades y los bienes heredados.

Cómo tributa la herencia en la declaración de la renta

En la declaración de la renta se debe tributar tanto por lo ganado por los bienes heredados como por lo perdido. Así las cosas estos son los aspectos que se deben incluir en ella:

  • interesando como capital mobiliario, se deben incluir los intereses que el dinero heredado haya producido en la cuenta del heredero,
  • incluir los dividendos devengados de acciones heredadas. En este punto debemos recordar que hasta la fecha están exentos de tributar por IRPF los primeros mil quinientos euros de dividendos,
  • se deben incluir todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las acciones ya detalladas.

Cuando recibimos una herencia que incluye un piso por ejemplo debemos saber que sí tributa en el IRPF en casos concretos. Es una de las cuestiones más habituales en las herencias en nuestro país, recibir pisos ya sea parcialmente o totalmente. En otras ocasiones los inmuebles se reciben en usufructo. Pues bien cuando no se constituye la vivienda heredada como habitual del heredero se han de incorporar en la Renta esas rentas inmobiliarias. Del mismo modo se incluirán las cantidades que se puedan recibir en concepto de alquiler del inmueble heredado. Del mismo las ganancias patrimoniales si se hubiese vendido el inmueble.

Ganancias dependiendo del tipo de bien heredado y su tributación

Dependiendo del tipo del bien heredado debemos tener claro con se ha de declarar. En el caso de heredar un bien inmueble, no hay que declararlo como un incremento de patrimonio. Tampoco como incremento del capital inmobiliario. Al no ser si arrendamos el mismo. En ese caso se debe incluir en la Declaración de la Renta los beneficios obtenidos por el cobro del alquiler del mismo. Cuando el bien heredado es una cuenta bancaria remunerada o una imposición a tipo fijo, tampoco se debe declarar como incremento en nuestra base imponible. Eso sí los intereses que se hayan generado en el último ejercicio fiscal se consideran rendimientos del capital mobiliario. Esos intereses se deben incluir en la base imponible general del impuesto.