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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), atendiendo a lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 26 de mayo de 2019, se pronuncia a favor del consumidor en los procedimientos de ejecución hipotecaria impidiendo, para determinados casos, la aplicación de cláusulas de vencimiento anticipado que se declaren abusivas. Por tanto, el Supremo insta a cancelar los desahucios iniciados por menos de 12 meses de impago.

Vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario

En concreto, el TS ha manifestado que las cláusulas abusivas declaradas nulas deben eliminarse de los contratos de financiación hipotecaria y, en su sustitución, deben ser completadas atendiendo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la actual Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde se contemplan los supuestos que deben concurrir para que se produzca el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario.

Entre estos supuestos se encuentra el impago de, al menos, 12 plazos mensuales o, en su defecto, el 3% del capital prestado (7% del capital prestado si el proceso afecta a la segunda parte de vida del préstamo). El TS indica que dicha nulidad puede ser realizada de forma retroactiva (con ciertos límites), en consonancia con el pronunciamiento del TJUE, fundamentándolo en la situación de inferioridad del consumidor principalmente.

Asimismo, el número de cuotas impagadas podría ser mayor. Según dispone la Sentencia, corresponde al juez comprobar la naturaleza del incumplimiento. Si éste reviste carácter esencial, si es suficientemente grave con respecto a la duración y la cuantía del préstamo, así como la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el plazo podría ser mayor si el juez lo estima conveniente.

Efectos de la sentencia del Tribunal Supremo

Esta decisión del Tribunal Supremo, que afecta a unos 17.000 procedimientos, ordena el sobreseimiento de aquellos procesos anteriores a 2013 y el sobreseimiento de los procesos posteriores a 2013 en los que el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos que establece la Ley. No obstante, los autos de sobreseimiento no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una eventual nueva demanda ejecutiva.

De esta forma, el Tribunal Supremo refuerza la protección que ofrece el ordenamiento jurídico al consumidor en relación con la posición que ostenta en el ámbito de contratación hipotecaria.

Mónica Ramos, directora de GD Legal mercantil