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Debido a la situación de Covid, muchos empleados (a través de los Expedientes de Regulación de Empleo) se han visto obligados a solicitar las ayudas al SEPE. Debe tenerse en cuenta que dichos rendimientos llevan aparejado un efecto que afectará en muchos casos en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presentarán el próximo mayo del 2021.

Si bien estas ayudas han supuesto un respiro para los contribuyentes, el impacto fiscal que se puede generar de la aplicación de un ERTE viene determinado por los requisitos que establece la norma fiscal que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, más concretamente, respecto a los límites establecidos a fin y efecto de determinar la obligación de presentar la declaración.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no tendrán la obligación de declarar, entre otros supuestos, ya sea en tributación individual o conjunta los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, y aquí está el punto crítico que puede generar el impacto en el IRPF del año 2020, dicho límite se reduce a 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo que provengan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

En este sentido, el hecho que el empleado haya recibido durante el año 2020 tanto la nómina por parte de la empresa, así como posteriormente la ayuda proveniente del SEPE, hace que caiga de pleno en el supuesto de hecho mencionado.

A tenor de lo anterior, el impacto en sí viene dado por el hecho de que el SEPE no aplica retención o retiene importes no relevantes, lo que puede suponer que, en el momento de presentar la declaración del impuesto existan cuotas diferenciales a pagar para el contribuyente.

Es por ello, que recomendamos que aquellos empleados que puedan verse afectados por dicha circunstancia soliciten formalmente a las entidades para las que trabajan el incremento de la retenciones o pagos a cuenta para eliminar o minorar ese efecto. Esta solicitud también podría dirigirse al SEPE, pero dada la dificultad de obtener respuesta de este organismo público, puede ser más efectiva la primera opción propuesta.

Dicha solicitud tiene su base normativa en el artículo 88.5 del Real Decreto 439/2007,de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el mismo se establece que el trabajador puede solicitar en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de aplicar la norma que regula cálculo de retenciones. Para ello se requiere que la solicitud se realice por escrito, al menos, con 5 días de antelación a la confección de las nóminas.

Notar que el nuevo tipo de retención se aplicará una vez solicitado hasta la finalización de año y, seguirá estando en vigor hasta la renuncia por escrito por parte del trabajador del citado porcentaje o bien, hasta que le sea de aplicación un tipo de retención superior.

Ángel Pérez